Guía Consejos Escolares

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Resulta necesario comenzar esta sección aclarando a qué se hace referencia cuando se habla de actividades extraescolares, dado que el uso que se hace de este término en la normativa educativa (educación formal) es distinto al del habla coloquial.

Coloquialmente, se consideran actividades extraescolares aquellas actividades encuadradas en la educación no formal que se realizan fuera del centro de enseñanza o en horario distinto al lectivo y que son organizadas para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social, tales como la capacitación personal, la promoción de valores comunitarios, el refuerzo educativo y las actividades deportivas, artísticas, tecnológicas e idiomáticas, entre otras. Ejemplos típicos pueden ser clases de piano, refuerzo educativo, fútbol, baloncesto, etc. Normalmente, este tipo de actividades son seleccionadas por los padres, madres o tutores y es fundamental tener en cuenta que, aparte de su función formativa, las familias las usan como apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Este uso más coloquial es el que se observa en la Ley Canaria de Educación no Universitaria en su artículo 20:

9. Las actividades extraescolares tendrán como objetivo prioritario fomentar el desarrollo integral del alumnado y complementar el proceso educativo, potenciando sus capacidades y la adquisición de las competencias. Estas actividades se desarrollarán fuera del horario lectivo. La administración educativa de Canarias regulará un modelo de actividades extraescolares que atienda a los objetivos y fines del sistema educativo canario.

Los servicios educativos complementarios son regulados por el Gobierno de Canarias y deben incluir al menos transporte escolar, comedores escolares, aulas de acogida y residencias escolares. Por ejemplo, el servicio de comedor escolar se rige por la Orden de 25 de febrero de 2003. Además, la citada ley establece que los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar y la apertura de aulas de acogida para alumnado de infantil, primaria y secundaria.

Para aquellos servicios que no están regulados, los centros tienen cierta autonomía para gestionar dichos servicios pudiendo presentarlos o no.

Por otro lado, las actividades extraescolares tienen como fin fomentar el desarrollo integral y complementar el proceso educativo. Estas actividades son siempre fuera del horario lectivo y la administración educativa de Canarias es quien regula el modelo de actividades extraescolares.

Dentro de la educación formal, se entiende por actividad extraescolar al conjunto de actividades desarrolladas por los centros y que no forman parte del proyecto curricular, pero están alineadas con el proyecto educativo del centro. Estas están reguladas por la Orden de 15 de enero de 2001 en el caso de las enseñanzas públicas, donde establece que estas estarán recogidas en la programación anual del centro educativo.

Las actividades complementarias son definidas en la citada orden como aquellas actividades lectivas desarrolladas por los centros, coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, diferenciada de éstas, por el momento, espacio o recursos que utilizan. Además, estas son evaluables y obligatorias.

Las actividades complementarias, al ser obligatorias y evaluables, deben ser gratuitas. Esto se establece en el artículo 88 de la LOE donde se menciona que las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos, donde además se detalla que las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro y que las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera en el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares.

Según el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias; La comisión de actividades complementarias y extraescolares es el órgano encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica y el Consejo Escolar. Está integrada por la persona que ejerza la coordinación, que es siempre una persona del equipo directivo y los miembros de la comunidad escolar que se determinen en las normas de organización y funcionamiento de cada centro.

En los centros concertados

Según la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, En los centros privados concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente. Las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro.

Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones. Además, estas administraciones regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario.
La legislación a nivel de Canarias que regula las actividades complementarias y extraescolares en los centros privados concertados es la Orden de 20 de junio de 2007.

Finalmente, las normas de convivencia durante las actividades extraescolares y complementarias son las mismas que durante el horario lectivo y se rigen por el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Referencia

Respecto de los centros privados concertados, el artículo 3 de la Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los Centros Privados Concertados de Canarias, establece:

“2. La programación de las actividades extraescolares se efectuará de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Escolar del centro. No podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos de los alumnos. 3. Las actividades extraescolares, así como las aportaciones económicas que deban aportar los alumnos por su participación en las mismas, serán aprobadas por el Consejo Escolar del Centro a propuesta del titular. 4. Estas actividades, así como las cantidades a cobrar por las mismas, aprobadas por el Consejo Escolar, serán comunicadas a la Dirección General de Promoción Educativa hasta el final del mes de septiembre de cada curso escolar, conforme al procedimiento que se establece en el artículo 11 de la presente Orden.”

Respecto de los centros públicos, el artículo 4 de la Orden 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias:

4.3. Las actividades extraescolares, debidamente argumentadas, pueden ser propuestas al Consejo Escolar para su aprobación por cualquier órgano o miembro de la comunidad educativa: departamentos didácticos, equipos educativos, profesorado; asociaciones de padres y madres; padres, madres y tutores; alumnado; asociaciones del alumnado; personal de administración y servicios; corporaciones locales; administraciones; instituciones; empresas; organizaciones; etc. 
4.4. En los centros de Educación Infantil y Primaria, las actividades complementarias y extraescolares estarán coordinadas por el Jefe de Estudios, de acuerdo con las directrices aprobadas en el Consejo Escolar.”

Y en su artículo 5.1. señala que “Toda actividad complementaria o extraescolar se someterá  a la autorización previa del Consejo Escolar del centro. Para ello, los promotores de la actividad presentarán una planificación de la misma. Asimismo, el Consejo Escolar podrá aprobar directrices para que, excepcionalmente, el Equipo Directivo autorice una actividad, imprevista en la Programación General Anual, que por su temporalización no pueda comunicarse previamente al mismo. En este caso, el Equipo Directivo informará al Consejo Escolar en el menor plazo de tiempo posible.”

Referencia

  • Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los Centros Privados Concertados de Canarias.
  • Orden 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Debemos partir de cómo se elabora la Programación General Anual (PGA) y para ello  acudimos al artículo 42, en su punto 3, 4 y 5 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias:

“3. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo, quien será responsable de su redacción, contando para ello con las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, del Claustro del profesorado, del Consejo Escolar y de los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones. Dicha programación, una vez aprobada, será de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa del centro.
4. La programación general anual será evaluada y aprobada por el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
5. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.”

 

Referencia

  • Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias

La Programación General Anual (PGA) es un documento flexible, en continua revisión y 64 objeto de consulta permanente.