Guía Consejos Escolares

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La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública establece el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo de aplicación a las Administraciones Públicas de esta comunidad autónoma. Esta solicitud de información debe ser puesta a disposición de aquellos que la soliciten siempre y cuando no estemos ante unos de los casos en que puedan restringirse legalmente, siendo el responsable de la información la Secretaría General Técnica del Departamento respectivo. Al no ser una información de entre las que son objeto de límites al derecho de acceso (artículo 37) y no reflejar datos personales que deban ser protegidos (art. 38) dicha información puede ser objeto de solicitud de información pública por cualquier persona (art. 35), con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 40 y siguientes de dicho texto normativo.

No, tan solo es obligatoria la comisión de gestión económica.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

Se propondría en una reunión del Consejo Escolar en la que conste como punto del orden del día. De hecho, está previsto en la Orden de 12 de mayo de 2016 que en la sesión en que se constituye el órgano se nombre a las personas pertenecientes a las comisiones, aunque se pueden crear nuevas comisiones en otro momento.

Artículo 34.- Finalización del proceso y constitución del Consejo Escolar.

6. En esta sesión constitutiva se procederá a nombrar cuantas comisiones tenga acordado el Consejo Escolar.

El Consejo Escolar tiene atribuidas funciones en materia de convivencia, pero no las tiene que ejercer obligatoriamente a través de una comisión.

Artículo 55.- El Consejo Escolar.

Dentro del Consejo Escolar se podrá constituir una Comisión de convivencia para la gestión de las funciones que tiene atribuidas este órgano colegiado.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

3. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. […]

En el Reglamento Orgánico de Centros de 2010 se prevé que se incluya en las Normas de Organización y Funcionamiento las comisiones que se desea tener en el centro:

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. […]

Se debe tener en cuenta que la modificación de las normas de organización y funcionamiento requiere mayoría de dos tercios.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes:

a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.

Por otro lado, en la orden que regula la constitución de los consejos escolares se dispone el nombramiento de las personas integrantes de las comisiones en la sesión constitutiva tras una renovación.

Artículo 34.- Finalización del proceso y constitución del Consejo Escolar.

6. En esta sesión constitutiva se procederá a nombrar cuantas comisiones tenga acordado el Consejo Escolar.

 

Cuando hablamos de las fuentes de ingresos de los centros educativos debemos acudir al artículo 9 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el cual establece:

El presupuesto anual de ingresos comprenderá la totalidad de recursos económicos de los centros y necesariamente los siguientes:
a) Asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para gastos de funcionamiento.
b) Asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos del centro.
c) Aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares. d) Producto de la venta de bienes muebles que requerirá la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

e) Los derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos por los centros a través de sus actividades lectivas, y otros semejantes, así como por prestación de servicios distintos de los gravados por tasas académicas. Estas partidas de ingresos y la fijación de los precios correspondientes requerirán la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
f) Aportaciones de entidades o particulares para el pago de los servicios de comedor, residencias, instalaciones deportivas y otros
g) Remanentes: saldo final de la cuenta de gestión del ejercicio económico anterior».

En el supuesto caso de que el centro necesite financiación adicional, se podrán librar dotaciones extraordinarias por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, cuya necesidad debe quedar justificada en la solicitud de la misma, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas del Departamento, y con sujeción a lo establecido en el artículo 12.2 del mismo texto legal.

 

La Resolución de 5 de marzo de 1998, de la Intervención General, por la que se determinan la estructura y el contenido de los Libros de Contabilidad a que se refiere el artículo 23 del Decreto 279/1997, de 27 de noviembre estipula que se etiquetarán como “aportaciones por otros medios” todas aquellas cantidades recibidas no procedentes de las Direcciones Generales de la Consejería de Educación.

Este es un caso concreto de la pregunta “¿Cómo se pueden solucionar los incumplimientos normativos que se considere que existen en el funcionamiento del Consejo Escolar?” que se encuentra en la sección Funcionamiento del Consejo Escolar.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. […]

Se entiende que lo tratado en la comisión se comunica al conjunto del Consejo en la sesión en la que se aborden la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente, el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado y la aprobación del presupuesto del centro y de su ejecución.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

3. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

Artículo 14.- Composición del Consejo Escolar

1.e) […] Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer ciclo de educación primaria. No obstante, sólo el alumnado de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria o de etapas o niveles postobligatorios, podrá participar en la comisión de gestión económica, así como en la selección o cese de la persona que ejerza la dirección.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

El Reglamento Orgánico de Centros (2010) refleja:

La Ley Orgánica 2/2006 presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro del profesorado y los órganos de coordinación docente.

En particular, el artículo 123 de dicha norma reconoce que los centros públicos que impartan enseñanzas no universitarias dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la dicha Ley así como en la que determine cada Administración educativa. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.

[…]

Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

  1. a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con criterios de calidad y equidad educativa.
  2. b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.

[…]

  1. d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto de gestión, así como supervisar su ejecución y aprobar la liquidación del mismo.
  2. e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como aprobar aprobar

la obtención de recursos económicos complementarios de acuerdo con los límites recogidos en la normativa vigente y los que establezca la Administración educativa.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

  1. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.
  2. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

Artículo 40.- Proyecto de gestión.

  1. El proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos tanto materiales como humanos de los centros docentes públicos. Será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. […]

Parece útil recoger lo que se haya acordado en las comisiones, pero estas comisiones no toman decisiones ni tienen una estructura formal, así que dependerá del acuerdo a que se llegue.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa.

Sí parece necesario, en el caso específico de la comisión de gestión económica, registrar de alguna manera los informes que está obligado a transmitir al Consejo Escolar:

  • Propuestas para la elaboración del proyecto de gestión.
  • Propuestas para la elaboración del presupuesto.
  • Análisis del desarrollo del proyecto de gestión.
  • Análisis del cumplimiento del presupuesto aprobado.
  • Informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del
  • Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

No se establece en ninguna norma. Si queda claro que la persona titular de la dirección deberá pertenecer a la comisión de gestión económica.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

No se precisa en ninguna normativa esta periodicidad, dependerá de los acuerdos a que se llegue en cada comisión y en el Consejo Escolar en su conjunto.

Sí se precisan para la comisión de gestión económica sus funciones, lo que obliga a determinadas reuniones:

  • Propuestas para la elaboración del proyecto de gestión.
  • Propuestas para la elaboración del presupuesto.
  • Análisis del desarrollo del proyecto de gestión.
  • Análisis del cumplimiento del presupuesto aprobado.
  • Emisión de un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

3. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

Se tratan fundamentalmente en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los centros de 2010.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa.

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

3. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

4. Para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se podrá crear una comisión de igualdad.

5. El Consejo Escolar podrá decidir por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la celebración de algunas sesiones de carácter público al objeto de dar a conocer el funcionamiento de este órgano colegiado a la comunidad educativa y propiciar su vinculación con el quehacer escolar. En estas sesiones no se abordarán cuestiones que tengan carácter confidencial o que afecten al honor o intimidad de las personas.

También trata las comisiones la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2016.

Disposición adicional primera. Comisiones del Consejo Escolar.

1. Los centros educativos aplicarán lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los centros docentes no universitarios, recogido en el citado Decreto 81/2010, de 8 de julio, en todo lo relativo a las comisiones del Consejo Escolar, en especial, las referidas a las comisiones de gestión económica y de igualdad; y demás previstas en el artículo 57, apartado 5, de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

2. Dentro del Consejo Escolar y en consonancia con el artículo 55, apartado 2, del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá constituir, además, un equipo de gestión de la convivencia para la gestión de las funciones que tiene atribuidas este órgano colegiado, que estará compuesta, al menos, por las personas que ejerzan la dirección del centro docente y la jefatura de estudios, un profesor o profesora y un padre, una madre o persona representante legal del alumnado, elegidos por cada uno de los sectores.

3. La comisión de convivencia realizará el seguimiento del Plan de convivencia del centro escolar y elaborará trimestralmente un informe que recogerá las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes. El Consejo Escolar del centro, a la vista de este informe, evaluará dicho Plan de convivencia.

4. La comisión de convivencia propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, escolar, familiar y social.

5. El Consejo Escolar elegirá, entre sus miembros, a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y que formará parte del equipo de gestión de la convivencia del centro.

6. De entre otras posibles, el Consejo Escolar favorecerá la creación de la comisión de absentismo escolar, que estará compuesta por la persona que ejerce la dirección del centro o la jefatura de estudios, que actuará, en cualquier caso, como presidente; una persona representante del profesorado, miembro del equipo de gestión de la convivencia; la persona responsable de la orientación psicoeducativa del centro; un representante de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado; y la persona representante del ayuntamiento.