Guía Consejos Escolares

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Artículo 42
2. La programación general anual incluirá, al menos:

a) Datos del centro: memoria administrativa, la estadística de principio de curso, los recursos y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

b) En el ámbito organizativo:

– Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior como punto de partida.

– La oferta educativa del centro, incluyendo la idiomática y las materias optativas que se imparten.

– El calendario escolar.

– Los criterios para la organización espacial y temporal de las actividades.

– La organización y funcionamiento de los servicios escolares.

– El manual de calidad del centro, en su caso.

c) En el ámbito pedagógico:

– Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior como punto de partida.

– Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios.

– Los criterios pedagógicos para el agrupamiento del alumnado, contemplando su diversidad.

– Las orientaciones para concretar el tratamiento transversal de la educación en valores en las áreas, materias o módulos.

– Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

– Las medidas para garantizar la coordinación entre cursos, ciclos y etapas.

Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica para cada curso, ciclo o etapa.

– Los criterios para la selección de materiales y recursos didácticos, incluidos los libros de texto.

– Las decisiones sobre el proceso de evaluación que comprenderán los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado, determinando, en la enseñanza obligatoria, aquellos aspectos de los criterios de evaluación imprescindibles para valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas.

– Los criterios de promoción de ciclo y curso respectivamente, y, en su caso, los criterios de titulación.

– Los criterios para la elaboración de las actividades y tareas que habrán de estar disponibles en caso de ausencia del profesorado.

– Las acciones establecidas para el desarrollo de los planes y programas de contenido educativo.

– Las programaciones didácticas.

– El plan anual de actividades complementarias y extraescolares.

d) En el ámbito profesional:

– El programa anual de formación del profesorado.

– Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado.

e) En el ámbito social:

– Las acciones programadas para la mejora del rendimiento escolar, el desarrollo del plan de convivencia y la prevención del absentismo y abandono escolar.

– Las acciones programadas para fomentar la participación, colaboración y formación entre todos los sectores de la comunidad educativa.

– Las acciones programadas para la apertura del centro al entorno social y cultural. – La previsión de convenios y acuerdos de colaboración con otras instituciones.

f) Concreción del proceso de evaluación de la programación general anual.

Referencia

 

La Programación General Anual es distinta al resto de documentos citados, dado que se debe aprobar cada curso, para lo que se dictan instrucciones cada comienzo de año escolar.

Este documento concreta la planificación académica para cada curso. Incluye los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, las programaciones didácticas y todos los planes de actuación acordados para el curso.

Su elaboración es coordinada por el equipo directivo, que es responsable de su redacción, contando con las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, del Claustro del profesorado, del Consejo Escolar y de los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones. Su elaboración suele realizarse durante septiembre y octubre.

En la elaboración de documentos complejos como este es donde más útil resulta el procedimiento de aportaciones y enmiendas que se explica en otra sección de esta guía.

Estos documentos concretan la autonomía pedagógica, de organización y de gestión del centro. No existe un periodo concreto para su renovación, pero se considera conveniente establecer un ciclo para su renovación, abordando un documento cada curso.

En la elaboración de documentos complejos como estos es donde más útil resulta el procedimiento de aportaciones y enmiendas que se explica en otra sección de esta guía.

 

Referencia

Para todo lo relacionado con los documentos institucionales del centro, pese a haber sido publicada en 2013, y no contemplar, por tanto, la Ley Canaria de Educación no Universitaria, resulta de gran utilidad la Guía Jurídica para los Centros Educativas, compilada por Manuel de los Reyes Hernández Sánchez y publicada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

El Reglamento Orgánico de 2010 estable las competencias del Consejo Escolar en el artículo 15 y las del Claustro en el artículo 21.

En general, el Consejo Escolar elabora las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las normas de organización y funcionamiento del centro y el Claustro elabora propuestas al Consejo Escolar y al equipo directivo sobre estos temas.

Además, el Consejo Escolar aprueba y evalúa el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.

En la misma línea, el Consejo Escolar aprueba y evalúa la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y la elaboración de propuestas de mejora.

La convocatoria del Consejo la realiza la persona que dirige el centro, a iniciativa propia o por acuerdo de un tercio del Consejo y esa persona debería ser convocada a la reunión, así que no parece que pueda ser decisión individual de una persona miembro del órgano (artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, apartado 1).

Por otro lado, el artículo 52 prevé lo siguiente:

Artículo 52.- Funcionamiento de las asociaciones de padres y madres y de alumnado.

3. Las asociaciones con mayor representatividad podrán designar a un miembro como representante del sector de padres y madres del alumnado, respectivamente, en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicho representante podrá ser sustituido cuando así lo estimen las asociaciones implicadas.

En consecuencia, si lo que se pretende es que esa persona experta, perteneciente al sector, asista a la reunión, se le puede designar para que le represente en esa reunión. Se recomienda que los cambios en las designaciones en el Consejo Escolar se avisen con la suficiente antelación para facilitar las convocatorias del órgano.

Las competencias de las personas pertenecientes al órgano vienen dadas en gran medida por las competencias del Consejo Escolar, que se explican en el artículo 15 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los procedimientos en que debe participar son:

  • Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión y las Normas de Organización, Funcionamiento y el Plan de Convivencia.
  • Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  • Decidir sobre la admisión del alumnado.
  • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente.
  • Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOE.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de esta.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

También se establece en el artículo 18 del mismo decreto (Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar), cómo se relacionan las personas representantes con sus sectores:

Artículo 18.- Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar

  1. Las personas electas del Consejo Escolar y las comisiones que se formen en el mismo, no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación. Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de lo tratado en este órgano de gobierno.
  2. Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este órgano de gobierno y participación.
  3. Con carácter consultivo, los representantes de los sectores en el Consejo Escolar promoverán reuniones periódicas con sus respectivos representados y recabarán su opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo podrán solicitar, en asuntos de especial interés, la opinión de los órganos de participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello dispondrán de los recursos y facilidades que garanticen tal objetivo.
  4. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informará a los diferentes sectores representados. A tal fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen más adecuada para garantizar este objetivo.
  5. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.

La expresión “no estar sujeto a mandato imperativo” quiere decir que nadie le puede ordenar qué votar, por lo que la persona representante debe consultar a su sector e informarle de su postura y de los acuerdos tomados, pero no debe seguir órdenes de nadie.

El Consejo Escolar del centro tiene las siguientes competencias:

  • Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión y las Normas de Organización, Funcionamiento y el Plan de Convivencia.
  • Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  • Decidir sobre la admisión del alumnado.
  • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el
  • Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOE.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de esta.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Como ya se señala en la introducción, esta guía se centra en los consejos escolares de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), de Educación Obligatoria (CEO), centros de Educación Especial (CEE) e institutos de Educación Secundaria Obligatoria (IES). Sin embargo, existen consejos escolares también en los centros concertados, con diferencias en las funciones y la presencia de la titularidad, y en otros tipos de centros:

  • Escuelas de Educación Infantil (EEI).
  • Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA).
  • Centros de Educación a Distancia (CEAD).
  • Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI).
  • Escuelas de Arte (EA).
  • Escuelas de Arte y Superiores de Diseño (EASD).
  • Conservatorios Profesionales de Música (CPM).

Además, otros tipos de centros cuentan con órganos con funciones en participación y contacto con la sociedad:

  • Residencias escolares: Consejo de Residencia.
  • Conservatorio Superior de Música de Canaria (CSMC): Consejo Rector.
  • Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP): Consejo Social.
  • Colectivos de Escuelas Rurales (CER): Consejo del CER.

Estos órganos cuentan con su propia normativa.

Por otro lado, existen consejos de ámbitos mayores que el centro. Está el Consejo Escolar de Canarias, que es el órgano que crea esta guía. Además, en Canarias existen los consejos escolares municipales, los consejos escolares comarcales y está prevista la existencia de consejos escolares insulares, aunque ahora mismo solo existe en Fuerteventura.
Existen consejos escolares municipales en aproximadamente la mitad de municipios de Canarias y existe un proyecto para su dinamización: Municipios e Islas Educadores. Sin embargo, no se ha constituido ningún consejo escolar comarcal.

La siguiente información ha sido obtenida del listado clasificado y actualizado que ofrece la Inspección de Educación en el siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/inspeccion_educativa/normativa_clasificada/organizacion_funcionamiento/consejos-escolares/

La normativa más aplicable se encuentra en los siguientes documentos:

Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio). (Arts. 13 y ss.)

Dedica el Capítulo I a los órganos de gobierno: el equipo directivo y los órganos colegiados. Los artículos del décimo al decimonoveno incluyen información sobre el Consejo Escolar, aunque existen otras múltiples referencias a este órgano dada su importancia. Resulta especialmente importante el artículo 17: Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

Esta orden no se refiere en general al funcionamiento del Consejo Escolar, pero se tratan cuestiones de funcionamiento del centro en las que este tiene un papel fundamental.

Como su nombre indica, esta orden explica el procedimiento de renovación de los consejos.

También se encuentran cuestiones generales en estas leyes:

 

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro y de representación de la comunidad educativa, es decir, es el órgano donde las personas representantes de los diferentes sectores de la comunidad educativa se reúnen para participar y tomar conjuntamente decisiones sobre algunos aspectos del centro.

El Reglamento Orgánico de Centros (ROC 2010) establece en su artículo 11:

Artículo 11.– Participación de la comunidad educativa.

  • Los distintos sectores de la comunidad educativa participarán en el gobierno de los centros docentes a través del Consejo Escolar.

En el artículo 13, concreta:

Artículo 13.- El Consejo Escolar.

  • El Consejo Escolar de los centros es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.

¿Qué significa que un Consejo Escolar es un órgano colegiado?

Implica que los consejos escolares de los centros docentes públicos están sujetos al régimen jurídico de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su Capítulo II, Sección 3ª, artículo 20 especifica que son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.