Se articula el funcionamiento del Consejo en desarrollo de las precisiones de su Ley reguladora y se completan sus normas organizativas y de funcionamiento internas al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.