Guía Consejos Escolares

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Artículo 19.- Atribuciones del Consejo Escolar y del Consejo Social.

Los Consejos Escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados, y los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Colaborar para que el procedimiento de admisión del alumnado se realice según lo establecido en las normas.

b) Determinar el criterio de admisión correspondiente al Consejo Escolar, en su caso.

c) Decidir la resolución de las reclamaciones presentadas en el centro público e informar en el centro privado concertado para el que se solicita plaza.

Referencia

  • Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

No. El Consejo Escolar puede otorgar un valor adicional a cualquiera de los criterios de admisión, previstos en la norma, previa publicación en el tablón de anuncios del centro educativo. Los criterios establecidos son:

  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
  • Proximidad al centro del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales.
  • Existencia de padres, madres, tutores o tutoras legales que trabajen en el centro.
  • Renta per cápita de la unidad familiar.
  • Concurrencia de situación de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus hermanos o hermanas, padres, madres o tutores o tutoras legales.
  • Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.
  • Condición legal de familia numerosa.
  • Alumnado nacido de parto múltiple.
  • Condición de familia monoparental.
  • Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna.

Los consejos escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados, y los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional, tienen las siguientes atribuciones:

  1. Colaborar para que el procedimiento de admisión del alumnado se realice según lo establecido en las normas.
  2. Determinar el criterio de admisión correspondiente al Consejo Escolar, en su caso.
  3. Decidir la resolución de las reclamaciones presentadas en el centro público e informar en el centro privado concertado para el que se solicita plaza.