Guía Consejos Escolares

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Sí, los centros docentes que impartan formación profesional del sistema educativo o enseñanzas de artes plásticas y diseño incorporarán a su Consejo Escolar, con voz y voto, una persona representante de las organizaciones, instituciones o asociaciones profesionales y empresariales.

La asociación de madres, padres o personas tutoras legales del alumnado, reglamentariamente constituida, con mayor representatividad, la asociación del alumnado mayoritaria, y la junta de delegados y delegadas del centro tendrán el derecho para designar una persona representante de su sector. 

Si los sectores de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y del alumnado o la junta de delegados no hacen uso de este derecho de designación, sus plazas podrán ser cubiertas como candidaturas abiertas. En este caso, hasta la siguiente renovación parcial no podrán ser cubiertas las plazas de designación por sus sectores correspondientes.

Esta cuestión se contesta en dos preguntas del Documento Elecciones a Consejos Escolares Curso 2024-2025 – Dossier de preguntas y respuestas, elaborado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

13. ¿Se contabilizan las aulas enclave como unidades para establecer la tipología del centro educativo a la hora de determinar el número de miembros del consejo escolar?

No.

33. ¿En los centros educativos, tanto públicos como privados, que tienen aulas enclave, formará parte del consejo escolar una persona representante del personal de atención educativa complementaria?

Sí, siempre que sea personal laboral o funcionario de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Las aulas enclave son consideradas unidades de educación especial o aulas especializadas, en base a la disposición final segunda, apartado dos, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), que modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, cuando dice: “Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria”.

Referencia

Composición del Consejo Escolar de los Institutos de Educación Secundaria.

IES 16 o más unidades De 12 a 15 unidades 11 o menos unidades
Dirección 1 1 1
Jefatura de Estudios 1 1 1
Docentes 7 5 4
Familias 4 2 2
Alumnado 5 4 3
PAS 1 1 1
Ayuntamiento 1 1 1

Formará parte del Consejo Escolar la persona que ejerza la secretaría, con voz, pero sin voto.

Composición del Consejo Escolar de los Centros de Educación Obligatoria.

CEO 16 o más unidades De 12 a 15 unidades 11 o menos unidades
Dirección 1 1 1
Jefatura de Estudios 1 1 1
Docentes 7 5 4
Familias 5 4 3
Alumnado 4 2 2
PAS 1 1 1
Ayuntamiento 1 1 1

Formará parte del Consejo Escolar la persona que ejerza la secretaría, con voz, pero sin voto.

Se trata de dos casos distintos, en función de si tienen vínculo laboral con la Consejería de Educación o no.

En la Orden de 12 de septiembre se regula la integración en el sector que representa al personal de administración y servicios de los educadores y educadoras infantiles y auxiliares educativos del primer ciclo de Educación Infantil.

Sin embargo, tal y como consta en el Dossier de preguntas y respuestas sobre elecciones a Consejos Escolares (curso 2024-2025), el personal de una empresa contratada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o por los ayuntamientos, en su caso, para realizar diversos trabajos en los centros escolares (limpieza, comedor…) no puede ser representante del personal de  administración y servicios en el consejo escolar al no ser personal laboral o funcionario de esta consejería, por lo que no tiene ninguna vinculación con los centros escolares.

Composición del Consejo Escolar de los Centros de Educación Especial (CEE).

CEE 15 o más unidades De 7 a 14 unidades De 3 a 6   unidades De 1 a 2   unidades
Dirección 1 1 1 1
Jefatura de Estudios 1 1
Docentes 7 5 2
Atención Educativa Complementaria 1 1 1 1
Familias 7 5 3 2
PAS 2 1
Ayuntamiento 1 1 1 1

En general, formarán parte de todos los consejos escolares que dispongan de este cargo unipersonal la persona que ejerza la secretaría, con voz, pero sin voto.

Composición del Consejo Escolar de las Escuelas de Educación Infantil, los Centros de Educación Primaria y los Centros de Educación Infantil y Primaria.

En general, formarán parte de todos los consejos escolares que dispongan de este cargo unipersonal la persona que ejerza la secretaría, con voz, pero sin voto.

EEI, CEP y CEIP 18 o más unidades De 9 a 17 unidades De 6 a 8 unidades De 4 a 5 unidades
Dirección 1 1 1 1
Jefatura de Estudios 1 1
Docentes 6 4 3 1
Familias 6 4 3 1
Alumnado 2 1 1 1
Personal de Administración y Servicios 1 1 1
Ayuntamiento 1 1 1 1

La información sobre este tema se encuentra, en general, en la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También resulta muy útil Elecciones a Consejos Escolares Curso 2024-2025 – Dossier de preguntas y respuestas: Este documento, elaborado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, contiene 50 preguntas y respuestas útiles sobre la renovación de los consejos escolares. Esta página web, además, incluye infografías y vídeos explicativos.