Guía Consejos Escolares

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Sí, perfectamente, aunque es poco frecuente. Durante el curso 2024/2025 el buscador de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes registra diez institutos de educación secundaria con comedor.

En cada comedor existe al menos un cocinero o cocinera, que tiene un ayudante de cocina si el comedor atiende de 1 a 149 comensales y una segunda persona entre 159 y 279 comensales. La ratio de auxiliares de servicios complementarios, mayoritariamente mujeres, es de una auxiliar por cada 25 comensales de infantil o por cada 35 comensales de primaria. Además, en los centros existe una persona encargada de comedor, responsabilidad que a menudo suele corresponder a la persona que ocupa la secretaría o la dirección del centro.

Referencia

  • Acuerdo de 23 de abril de 2003 la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece una ratio de Auxiliares de Servicios Complementarios de 1 por cada 25  alumnos/-as comensales en Infantil y 1 por cada 35 alumnos/-as comensales en Primaria.

Artículo 11.- La contratación de empresas necesarias para el funcionamiento del comedor escolar afectará a sus dos modalidades de gestión, de la siguiente forma:

11.3. La contratación que se efectúe se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 148, de 21.6.00) y en las Leyes especiales aplicables.

Sin embargo, ese Real Decreto está derogado desde 2011. La regulación actual de contratación es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El artículo continúa:

El Consejo Escolar del centro, previo estudio económico y nutritivo comparado de las diferentes ofertas, elegirá la empresa que considere más idónea y se halle debidamente registrada y autorizada, quedando delegadas en los Directores de los centros todas las facultades inherentes a la contratación del servicio o suministro de los comedores escolares, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Sí, puesto que es una información necesaria para realizar la elección.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

2. […] Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente.

El procedimiento está previsto en la Orden de 25 de febrero de 2003.

Artículo 5.- Autorización

c) Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente. No obstante, cualquier variación que se produzca en relación con el módulo inicial autorizado o cualquier otra circunstancia, incluyendo la suspensión del servicio, deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Educativa, y autorizada expresamente por ésta.

d) Para que un comedor escolar cese en sus actividades o modifique su sistema de funcionamiento, el Consejo Escolar del Centro, oídas las Asociaciones de Padres y Madres del Centro y, con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa, deberá solicitarlo a la Dirección General de Promoción Educativa antes del 31 de diciembre del curso anterior al que se solicite, a fin de que resuelva.

e) La Dirección General de Promoción Educativa podrá acordar en cualquier momento, el cambio de sistema de funcionamiento o cese de un comedor escolar, siempre y cuando existan razones suficientes para ello o cuando el correcto funcionamiento del servicio público educativo lo precise, previa audiencia del Consejo Escolar del Centro autorizado.

Artículo 9.- Organización y funcionamiento.

[…] el Consejo Escolar se asegurará de que:

p) Se cumpla cualquier otra norma de funcionamiento que el Consejo Escolar estime recoger en la organización del comedor escolar y Reglamento de Régimen Interno del centro.

Artículo 9.- Organización y funcionamiento.

[…] el Consejo Escolar se asegurará de que:

a) Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los médicos que asisten al alumnado.

Aunque parece lógico dirigirse en primer lugar a la persona encargada de comedor, se entiende que esas quejas y sugerencias se podrían comunicar al Consejo Escolar a través de las personas representantes del sector.

Ya la orden de Organización y funcionamiento de comedores establece como primera responsabilidad del Consejo Escolar de centro garantizar el equilibrio, la variedad y adaptabilidad de los menús.

Artículo 9.- Organización y funcionamiento.

[…] el Consejo Escolar se asegurará de que:

a) Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los médicos que asisten al alumnado.

Por otro lado, desde el año 2008 la Consejería de Sanidad participa en la Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) con el objetivo de reducir la prevalencia de la obesidad mediante el fomento de una alimentación saludable y de la práctica de la actividad física.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. […]

Artículo 9.- Organización y funcionamiento.

9.3. La aprobación de los turnos, si los hubiere, así como de las actividades que se desarrollen, la elaboración del presupuesto y el Reglamento de disciplina serán competencia del Consejo Escolar, el cual tomará las medidas de seguridad y organización adecuadas, una vez oídas las Asociaciones de Padres y Madres del centro y recogidas las aportaciones de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. Los Consejos Escolares establecerán los mecanismos que consideren más adecuados para posibilitar la colaboración de dichos sectores, en lo referente a la planificación y desarrollo de este servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar se asegurará de que:

a) Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los médicos que asisten al alumnado. Con la finalidad de que las familias puedan cumplimentar el régimen alimenticio de sus hijos, se les comunicarán con la debida antelación, los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto.

b) Las distintas dependencias del comedor, su maquinaria, mobiliario y menaje estén en las mejores condiciones de limpieza y seguridad.

c) La distribución y reparto de comidas se haga en un ambiente de serenidad y orden, ayudando a los comensales más pequeños y necesitados.

d) Se cumplan todas las normas higiénico-sanitarias en la manipulación, conservación, preparación y distribución de los alimentos.

e) La preparación de las mesas, así como la colocación del menaje correspondiente, estén de forma ordenada y racional, facilitando a los comensales el poder acceder fácilmente a bandejas, cubiertos, pan, servilletas, etc.

f) Exista una organización de las entradas y salidas al comedor escolar, garantizándose que en todo momento el alumnado esté atendido desde que termina su jornada escolar hasta que acabe el tiempo del comedor, asegurándose el traslado del alumnado si fuera preciso.

g) El alumnado desarrolle hábitos higiénicos y alimentarios correctos, incidiendo principalmente en la utilización de cubiertos y servilletas, en las normas elementales de comportamiento en la mesa y actitudes antes y después de comer.

h) Se atiendan aquellas actividades que potencien en el alumnado hábitos de limpieza y colaboración.

i) Se cumplan las normas de funcionamiento establecidas, recogiéndose en un parte diario las anomalías detectadas.

j) Se supervise que el servicio quede recogido una vez acabada la comida y se deje el comedor en las mejores condiciones de uso.

k) Se realicen las actividades de ocio y tiempo libre con todo el alumnado que utiliza el servicio de comedor.

l) Se atienda cualquier accidente ocurrido al alumnado, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar.

m) Todas las personas que tengan algún contacto con los alimentos en su recepción, manipulación o distribución, estén en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos.

n) El plan de autoprotección recoja el servicio del comedor.

o) Estén incluidas en la Programación General Anual del centro las actividades educativas durante el servicio, así como las que se realicen antes o después del mismo.

p) Se cumpla cualquier otra norma de funcionamiento que el Consejo Escolar estime recoger en la organización del comedor escolar y Reglamento de Régimen Interno del centro.