Portada - Guía Consejos Escolares - Comedor
Artículo 9.- Organización y funcionamiento.
9.3. La aprobación de los turnos, si los hubiere, así como de las actividades que se desarrollen, la elaboración del presupuesto y el Reglamento de disciplina serán competencia del Consejo Escolar, el cual tomará las medidas de seguridad y organización adecuadas, una vez oídas las Asociaciones de Padres y Madres del centro y recogidas las aportaciones de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. Los Consejos Escolares establecerán los mecanismos que consideren más adecuados para posibilitar la colaboración de dichos sectores, en lo referente a la planificación y desarrollo de este servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Escolar se asegurará de que:
a) Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los médicos que asisten al alumnado. Con la finalidad de que las familias puedan cumplimentar el régimen alimenticio de sus hijos, se les comunicarán con la debida antelación, los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto.
b) Las distintas dependencias del comedor, su maquinaria, mobiliario y menaje estén en las mejores condiciones de limpieza y seguridad.
c) La distribución y reparto de comidas se haga en un ambiente de serenidad y orden, ayudando a los comensales más pequeños y necesitados.
d) Se cumplan todas las normas higiénico-sanitarias en la manipulación, conservación, preparación y distribución de los alimentos.
e) La preparación de las mesas, así como la colocación del menaje correspondiente, estén de forma ordenada y racional, facilitando a los comensales el poder acceder fácilmente a bandejas, cubiertos, pan, servilletas, etc.
f) Exista una organización de las entradas y salidas al comedor escolar, garantizándose que en todo momento el alumnado esté atendido desde que termina su jornada escolar hasta que acabe el tiempo del comedor, asegurándose el traslado del alumnado si fuera preciso.
g) El alumnado desarrolle hábitos higiénicos y alimentarios correctos, incidiendo principalmente en la utilización de cubiertos y servilletas, en las normas elementales de comportamiento en la mesa y actitudes antes y después de comer.
h) Se atiendan aquellas actividades que potencien en el alumnado hábitos de limpieza y colaboración.
i) Se cumplan las normas de funcionamiento establecidas, recogiéndose en un parte diario las anomalías detectadas.
j) Se supervise que el servicio quede recogido una vez acabada la comida y se deje el comedor en las mejores condiciones de uso.
k) Se realicen las actividades de ocio y tiempo libre con todo el alumnado que utiliza el servicio de comedor.
l) Se atienda cualquier accidente ocurrido al alumnado, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar.
m) Todas las personas que tengan algún contacto con los alimentos en su recepción, manipulación o distribución, estén en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos.
n) El plan de autoprotección recoja el servicio del comedor.
o) Estén incluidas en la Programación General Anual del centro las actividades educativas durante el servicio, así como las que se realicen antes o después del mismo.
p) Se cumpla cualquier otra norma de funcionamiento que el Consejo Escolar estime recoger en la organización del comedor escolar y Reglamento de Régimen Interno del centro.
Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. […]
Ya la orden de Organización y funcionamiento de comedores establece como primera responsabilidad del Consejo Escolar de centro garantizar el equilibrio, la variedad y adaptabilidad de los menús.
Artículo 9.- Organización y funcionamiento.
[…] el Consejo Escolar se asegurará de que:
a) Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los médicos que asisten al alumnado.
Por otro lado, desde el año 2008 la Consejería de Sanidad participa en la Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) con el objetivo de reducir la prevalencia de la obesidad mediante el fomento de una alimentación saludable y de la práctica de la actividad física.
Aunque parece lógico dirigirse en primer lugar a la persona encargada de comedor, se entiende que esas quejas y sugerencias se podrían comunicar al Consejo Escolar a través de las personas representantes del sector.
Artículo 9.- Organización y funcionamiento.
[…] el Consejo Escolar se asegurará de que:
a) Exista una programación adecuada de menús, teniendo en cuenta que los mismos sean equilibrados, variados y adaptados a los comensales, atendiendo las dietas de régimen cuando vengan solicitadas por los médicos que asisten al alumnado.
Artículo 9.- Organización y funcionamiento.
[…] el Consejo Escolar se asegurará de que:
p) Se cumpla cualquier otra norma de funcionamiento que el Consejo Escolar estime recoger en la organización del comedor escolar y Reglamento de Régimen Interno del centro.
El procedimiento está previsto en la Orden de 25 de febrero de 2003.
Artículo 5.- Autorización
c) Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente. No obstante, cualquier variación que se produzca en relación con el módulo inicial autorizado o cualquier otra circunstancia, incluyendo la suspensión del servicio, deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Educativa, y autorizada expresamente por ésta.
d) Para que un comedor escolar cese en sus actividades o modifique su sistema de funcionamiento, el Consejo Escolar del Centro, oídas las Asociaciones de Padres y Madres del Centro y, con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa, deberá solicitarlo a la Dirección General de Promoción Educativa antes del 31 de diciembre del curso anterior al que se solicite, a fin de que resuelva.
e) La Dirección General de Promoción Educativa podrá acordar en cualquier momento, el cambio de sistema de funcionamiento o cese de un comedor escolar, siempre y cuando existan razones suficientes para ello o cuando el correcto funcionamiento del servicio público educativo lo precise, previa audiencia del Consejo Escolar del Centro autorizado.
Sí, puesto que es una información necesaria para realizar la elección.
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
2. […] Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente.
Artículo 11.- La contratación de empresas necesarias para el funcionamiento del comedor escolar afectará a sus dos modalidades de gestión, de la siguiente forma:
11.3. La contratación que se efectúe se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 148, de 21.6.00) y en las Leyes especiales aplicables.
Sin embargo, ese Real Decreto está derogado desde 2011. La regulación actual de contratación es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El artículo continúa:
El Consejo Escolar del centro, previo estudio económico y nutritivo comparado de las diferentes ofertas, elegirá la empresa que considere más idónea y se halle debidamente registrada y autorizada, quedando delegadas en los Directores de los centros todas las facultades inherentes a la contratación del servicio o suministro de los comedores escolares, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
En cada comedor existe al menos un cocinero o cocinera, que tiene un ayudante de cocina si el comedor atiende de 1 a 149 comensales y una segunda persona entre 159 y 279 comensales. La ratio de auxiliares de servicios complementarios, mayoritariamente mujeres, es de una auxiliar por cada 25 comensales de infantil o por cada 35 comensales de primaria. Además, en los centros existe una persona encargada de comedor, responsabilidad que a menudo suele corresponder a la persona que ocupa la secretaría o la dirección del centro.
Sí, perfectamente, aunque es poco frecuente. Durante el curso 2024/2025 el buscador de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes registra diez institutos de educación secundaria con comedor.
El Consejo Escolar del centro educativo es el órgano que recoge los criterios de admisión o negación del servicio de transporte escolar cuando existe más demanda que oferta de plazas no preferentes (por filiación, por nivel de renta, por distancia al centro, escasez de transporte público, peligrosidad de las vías, etc.) según su organización y criterio.
La Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las Instrucciones y recomendaciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa para la organización y gestión del servicio complementario de transporte escolar de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias garantiza el transporte para aquel alumnado que tenga su domicilio en el área de influencia del centro educativo y que cumple la condición de ser considerado “preferente” a la hora de asignar el transporte escolar.
No obstante, se establece además que determinado alumnado que no cumple con una serie de requisitos de nivel o de distancia al centro pero que se encuentra del área de influencia pueda tener derecho a solicitar transporte. Este alumnado «no preferente» podrá ser autorizado al uso de las rutas de transporte escolar de manera excepcional, siempre que haya disponibilidad de plazas y su inclusión no suponga una modificación de la ruta. En este sentido, será el Consejo Escolar el que determine los criterios de orden de prioridad para la asignación de plazas al alumnado no preferente.
Por otro lado, en relación con la gestión de la convivencia en el transporte escolar como un aspecto intrínseco a la convivencia del centro, el Consejo Escolar puede proponer medidas e iniciativas que favorezcan el cumplimiento de las normas establecidas.
El Transporte Escolar es un servicio complementario y gratuito exclusivamente para el alumnado matriculado en su zona de influencia y que responde a unos criterios de nivel educativo/edad y distancia a pie desde su domicilio al centro educativo.
La planificación se hace en función del alumnado con derecho preferente al servicio complementario. Las rutas se organizan ofreciendo el número de plazas necesario que garantice el traslado de todo el alumnado con derecho preferente y algunas plazas para aquellos no preferentes. (Nunca puede haber más plazas no preferentes que preferentes).
En ocasiones se hace necesario atender a un criterio de peligrosidad cuando no existe seguridad para el alumnado. (falta de aceras, caminos intransitables)
La planificación del transporte escolar se realiza en base a varios factores clave, entre ellos destaca el cumplimiento de lo establecido en la normativa en vigor: Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los Centros Educativos Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Instrucciones y recomendaciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa para la organización y gestión del servicio complementario de transporte escolar de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canaria.
Asimismo, en lo que a la organización se refiere se toman en consideración las solicitudes del alumnado preferente para la asignación de rutas, así como las solicitudes de alumnado no preferente en caso de que existan plazas disponibles, que además deben cumplir estrictamente con el requisito de Área de Influencia. Otros aspectos a tener en cuenta son: el horario del centro educativo y de las enseñanzas en las que está matriculado dicho alumnado o la gestión de los recursos disponibles, que son clave para establecer las características de las rutas. Finalmente, se implementa un sistema de control de incidencias que facilita la coordinación del transporte escolar, asegurando que el servicio funcione de manera óptima y organizada.