Guía Consejos Escolares

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En la resolución por la que se constituye la coordinación de bienestar se recoge lo siguiente:

Segundo. Funciones de la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado

La persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado deberá elaborar un Plan de Trabajo que contemple acciones vinculadas a los diferentes ámbitos que se especifican a continuación y que deberá evaluarse al finalizar el curso escolar. Este Plan de Trabajo deberá estar incluido en el Plan de convivencia del centro y se deberá ir actualizando a lo largo del curso.

[…]

c) Ámbito de coordinación.

1. Trasladar en los claustros trimestrales y al Consejo Escolar información sobre la gestión para el bienestar y la protección del alumnado del centro, recogiendo propuestas para la concreción de medidas

Referencia

  • Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación Y Calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura Y Deportes del Gobierno de Canarias por la que se constituye en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos la persona coordinadora para el bienestar y la protección del alumnado.

La LOMLOE atribuye al Consejo Escolar competencias en materia de convivencia:

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

La disposición adicional primera de la Orden de 2016 que modifica el Reglamento Orgánico de Centros establece lo siguiente para el caso en que se decida constituir esta comisión:

Disposición adicional primera. Comisiones del Consejo Escolar.

3. La comisión de convivencia realizará el seguimiento del Plan de convivencia del centro escolar y elaborará trimestralmente un informe que recogerá las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes. El Consejo Escolar del centro, a la vista de este informe, evaluará dicho Plan de convivencia.

4. La comisión de convivencia propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, escolar, familiar y social.

En cuanto a casos concretos, se debe tener en cuenta lo que señala el Reglamento Orgánico de Centros de 2010:

Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

j) Conocer la resolución de los conflictos de convivencia y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres y madres, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

La única comisión obligatoria es la de gestión económica. El Reglamento Orgánico de Centros de 2010 establece lo siguiente:

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa.

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica[…]

También trata las comisiones la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2016.

Disposición adicional primera. Comisiones del Consejo Escolar.

2. Dentro del Consejo Escolar y en consonancia con el artículo 55, apartado 2, del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá constituir, además, un equipo de gestión de la convivencia para la gestión de las funciones que tiene atribuidas este órgano colegiado, que estará compuesta, al menos, por las personas que ejerzan la dirección del centro docente y la jefatura de estudios, un profesor o profesora y un padre, una madre o persona representante legal del alumnado, elegidos por cada uno de los sectores.

El Decreto 114/2011 dedica el Título IV a las conductas contrarias a la convivencia y las medidas aplicables. Por su extensión no resulta práctico reproducirlo aquí.

Referencia

  • Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 41.- Elaboración y aprobación.

Las normas de convivencia del centro y sus posibles modificaciones serán elaboradas a partir de las aportaciones del profesorado, alumnado, familias y personal no docente, por el equipo directivo, y aprobadas por el Consejo Escolar.

La principal referencia es el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dedica el Capítulo I del Título III exclusivamente a este tema e incluye múltiples referencias más.

Referencia

  • Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 41.- Elaboración y aprobación.

1. Las normas de convivencia del centro y sus posibles modificaciones serán elaboradas a partir de las aportaciones del profesorado, alumnado, familias y personal no docente, por el equipo directivo, y aprobadas por el Consejo Escolar.

2. La dirección del centro las hará públicas procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa y garantizará su conocimiento por todos los sectores con la colaboración de los mismos, publicándolas en la Web del centro, en su caso, y entregando un ejemplar de las mismas a las familias en la matriculación que hagan de sus hijos, hijas o menores bajo tutela, cuando accedan por primera vez al centro.

Referencia

  • Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La normativa fundamental para este tema es el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.