Portada - Guía Consejos Escolares - Cuestiones generales sobre las elecciones al Consejo Escolar, incluidas candidaturas, vacantes y votantes
La respuesta nos la da el apartado 2 del artículo 27 de la Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:
“En el caso de que, durante el curso escolar en que no se convoca el proceso de renovación parcial del Consejo Escolar, se hubiera producido una vacante dentro de uno de los sectores del mismo y se hubiese agotado la citada lista de reserva, cabrá realizar una nueva elección por el periodo de tiempo que reste, hasta que se celebre la elección mediante el procedimiento ordinario.”
La suplencia dura hasta que se acabe el mandato de la persona sustituida, porque lo que se hace es simplemente ocupar su lugar.
Artículo 27.- Procedimiento para cubrir vacantes.
3. En ninguno de los casos, la duración del mandato de la persona que sustituya podrá exceder del tiempo que le restara a la sustituida para cumplir el periodo de su mandato.
Artículo 27.- Procedimiento para cubrir vacantes.
1. Aquellas personas representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán vacantes que serán cubiertas por los siguientes candidatos o candidatas que forman parte de una lista de reserva, de acuerdo con el número de votos obtenidos en la última renovación parcial. En este caso, la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de finalización prevista por el mandato del miembro sustituido. Todo ello, con independencia de la persona representante designada por la asociación de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado más representativa del centro o quien lo sustituya, y las designadas.
2. En el caso de que, durante el curso escolar en que no se convoca el proceso de renovación parcial del Consejo Escolar, se hubiera producido una vacante dentro de uno de los sectores del mismo y se hubiese agotado la citada lista de reserva, cabrá realizar una nueva elección por el periodo de tiempo que reste, hasta que se celebre la elección mediante el procedimiento ordinario.
3. En ninguno de los casos, la duración del mandato de la persona que sustituya podrá exceder del tiempo que le restara a la sustituida para cumplir el periodo de su mandato.
4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Escolar, una vez haya tenido lugar la última sesión prescriptiva del curso y anterior a cualquier renovación parcial, se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.
En las preguntas referentes a la composición del Consejo Escolar se puede encontrar la información sobre el número de representantes de cada sector. Para comprobar las plazas que deben ser elegidas en cada curso basta con comprobar las actas de las elecciones anteriores, para ver las que no fueron convocadas en aquella ocasión.
Artículo 14.- Composición del Consejo Escolar
1.e) […] Los alumnos y alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del tercer ciclo de educación primaria. No obstante, sólo el alumnado de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria o de etapas o niveles postobligatorios, podrá participar en la comisión de gestión económica, así como en la selección o cese de la persona que ejerza la dirección.
Puede formar parte del Consejo Escolar el alumnado que esté cursando al menos 5º de Educación Primaria.
2. Será elector y elegible tanto el padre como la madre o como la persona representante legal del alumnado, o quienes tengan legalmente reconocida la guarda sobre el menor, teniendo siempre en cuenta lo regulado en el artículo 22, apartado 10, de la presente Orden. Únicamente cuando la patria potestad de hijos e hijas se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, corresponderá en exclusiva a esta persona el derecho a ser elector y elegible.
La persona candidata debe pertenecer al sector que pretende representar. Además, existen algunos requisitos suplementarios:
Artículo 21.- Elección de representantes del profesorado.
2. Todo el profesorado miembro del claustro es elector y, únicamente el que haya presentado candidatura, elegible.
3. En el caso de que en un centro haya profesorado ausente por incapacidad temporal, permiso o licencia, será elector tanto dicho profesorado, que podrá ejercer, además, su derecho de voto de forma no presencial, como la persona sustituta. No obstante, el profesorado que esté realizando la sustitución no será elegible.
4. El profesorado que imparta docencia en dos o más centros para completar horario tiene derecho a ser elector en los centros en los que imparta docencia y ser elegible, únicamente, en el centro en el que tenga su destino o, careciendo de él, en el centro en el que su carga lectiva sea mayor.
Artículo 22.- Elección de las personas representantes de madres, padres o tutores del alumnado.
1. La representación de las familias en el Consejo Escolar, según lo determinado en el artículo 19, apartado 2, de esta Orden, corresponderá a padres, madres y personas tutoras legales del alumnado, que podrán ser tanto electores como elegibles, sea cual fuere el número de hijos, hijas o alumnado matriculado en el centro, y que deberán figurar, en consecuencia, en el censo electoral.[…]
Artículo 23.- Elección de las alumnas y los alumnos representantes del alumnado.
1. Las personas representantes del alumnado en el Consejo Escolar serán elegidas por el alumnado matriculado oficialmente en el centro. Solo se llevará a cabo este proceso en los Consejos Escolares en los que haya representación de este sector.
Artículo 24.- Elección de la persona representante del personal de administración y servicios, y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
1. La persona representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector o electora de este colectivo, será elegido por y entre el personal que realiza en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado o vinculada al mismo o al ayuntamiento correspondiente por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de persona electora y elegible.
Según la Orden de 12 de septiembre de 2022 en el sector que representa al personal de administración y servicios se integrarán también los educadores y educadoras infantiles, y auxiliares educativos del primer ciclo de Educación Infantil.
Artículo 19.- Personas que pueden elegir y ser elegidas.
1. El derecho a elegir y ser elegido o elegida representante lo tienen los padres, las madres o las personas tutoras legales del alumnado, el profesorado, el propio alumnado y el personal de administración y servicios, según corresponda. En los centros privados concertados pueden elegir y ser elegidas por los correspondientes sectores aquellas personas de la comunidad educativa vinculadas, como padres y madres, profesorado y alumnado, a alguna de las etapas educativas concertadas total o parcialmente.
Artículo 19.- Personas que pueden elegir y ser elegidas.
1. El derecho a elegir y ser elegido o elegida representante lo tienen los padres, las madres o las personas tutoras legales del alumnado, el profesorado, el propio alumnado y el personal de administración y servicios, según corresponda. En los centros privados concertados pueden elegir y ser elegidas por los correspondientes sectores aquellas personas de la comunidad educativa vinculadas, como padres y madres, profesorado y alumnado, a alguna de las etapas educativas concertadas total o parcialmente.
Cada curso, la consejería competente en educación publica una resolución por la que se convoca el proceso y se aprueba el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se suele acompañar de infografías y de un resumen muy útil del procedimiento. Para el curso 2024-2025 se puede encontrar en la siguiente dirección:
Sí, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para favorecer la participación, especialmente, también en su página web y redes sociales. En los centros, dado el valor formativo que implica la participación en el proceso electoral, se establecerán estrategias de difusión para el alumnado y sus familias, propiciando reuniones con ese objetivo.
Artículo 36.- Difusión del proceso electoral.
1. Los órganos de gobierno de los centros educativos deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Escolares.
2. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares, se establecerán en los centros estrategias de difusión de todo el proceso electoral. A estos efectos, la programación de la acción tutorial incluirá referencias a hábitos de participación democrática, informando al alumnado sobre el funcionamiento y las competencias de los Consejos Escolares. El equipo directivo del centro deberá propiciar también la convocatoria de reuniones del propio alumnado y de padres, madres o representantes legales del alumnado con tales objetivos.
3. Para promocionar la participación de las comunidades educativas, de manera general, y de las familias, de manera particular, la Consejería con competencias en materia de educación se servirá de la página web y las redes sociales que se determinen en la convocatoria oficial para la divulgación de toda la información relativa a ese proceso.
4. En las convocatorias del proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares, la Consejería con competencias en materia de educación adoptará, además, otras medidas oportunas que favorezcan esta participación.
Se encargarán de la promoción de las elecciones al consejo escolar, la junta electoral y particularmente, la dirección del centro. Esta promoción se hará dando a conocer las candidaturas, facilitando la difusión de circulares, la organización de de encuentros y debates con los candidatos, todo ello alterando lo menos posible la actividad del centro.
Artículo 28.- Propaganda electoral.
1. La junta electoral y, en particular, la dirección del centro ofrecerán a aquellos miembros de la comunidad educativa que sean proclamados candidatos o candidatas las facilidades necesarias para que, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento del centro, puedan darse a conocer a los electores y electoras, y exponer su programa de actuación.
2. Se facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa la difusión de circulares y propaganda electoral, utilizando, en lo posible, la vía telemática.
3. El centro propiciará, al menos, un encuentro-debate con los candidatos y las candidatas del alumnado, dentro del horario lectivo, para que puedan darse a conocer a sus compañeros y compañeras, y presentar sus programas respectivos.
4. En la organización de cualquier acto electoral, reparto de información o distribución de papeletas, se procurará alterar lo menos posible la actividad ordinaria del centro. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones.
Artículo 36.- Difusión del proceso electoral.
1. Los órganos de gobierno de los centros educativos deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Escolares.
2. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos Escolares, se establecerán en los centros estrategias de difusión de todo el proceso electoral. A estos efectos, la programación de la acción tutorial incluirá referencias a hábitos de participación democrática, informando al alumnado sobre el funcionamiento y las competencias de los Consejos Escolares. El equipo directivo del centro deberá propiciar también la convocatoria de reuniones del propio alumnado y de padres, madres o representantes legales del alumnado con tales objetivos.
Como se comenta en la pregunta anterior, cada dos años se renueva la mitad de las personas representantes de cada sector.
Artículo 25.- Renovación de los consejos escolares.
La condición de miembro electo del Consejo Escolar se adquiere por cuatro años.
La información sobre este tema se encuentra, en general, en la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
También resulta muy útil Elecciones a Consejos Escolares Curso 2024-2025 – Dossier de preguntas y respuestas: Este documento, elaborado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, contiene 50 preguntas y respuestas útiles sobre la renovación de los consejos escolares. Esta página web, además, incluye infografías y vídeos explicativos.