Guía Consejos Escolares

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El proyecto educativo del centro es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. En este sentido, el proyecto educativo debe de incluir medidas para promover valores de igualdad, interculturalidad, prevención y resolución pacífica de conflictos erradicando la violencia de las aulas.

En base a esos principios, las Normas de Organización y Funcionamiento (en adelante NOF), y las normas de convivencia, ambos documentos del centro escolar, pueden regular el uso del uniforme escolar por el alumnado, sin posibilidad de relacionar el incumplimiento del mismo con medidas contrarias a la convivencia.

En este sentido, el Consejo Escolar puede acordar incluir en el NOF el uso del uniforme escolar, como norma de convivencia que se desarrollará en el plan de convivencia (art. 41.2.h del Decreto 81/2010), y en las normas de convivencia (art. 40 del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Se deben concretar en la Programación General Anual. El documento Orientaciones para la elaboración de la Programación General Anual señala que para cada indicador se propongan actuaciones para las que se especifique cómo se van a desarrollar, en que niveles, etapas y áreas o materias. Además, se deben incluir indicadores de evaluación y valorar finalmente si se han conseguido, no se han conseguido o están en proceso.

Según la Orden de 9 de octubre de 2013:

Artículo 2.- Autonomía de los centros.

Los centros educativos tendrán que establecer sus indicadores de mejora, que deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y del Claustro, y que serán explicitados en la programación general anual.

Artículo 43.- Memoria final de curso.

1. Al finalizar cada curso, el equipo directivo y el Consejo Escolar evaluarán el funcionamiento del centro y el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Inspección de Educación y que comprenderá, entre otras, una estimación del nivel de logro de los objetivos fijados en la programación general anual y de los resultados obtenidos de la programación docente y las propuestas de mejora derivadas de la evaluación de los diferentes planes y proyectos.

2. Los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de los cauces previstos para fomentar su implicación y participación, podrán hacer las aportaciones que estimen convenientes a esta memoria.

Esto también se relaciona con la autoevaluación del centro:

Artículo 47.- Autoevaluación del centro.

1. Las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos, fomentando los procesos de participación de la comunidad educativa.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán de manera permanente una autoevaluación de su funcionamiento, de los programas y actividades que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y del rendimiento de su alumnado. El resultado de este proceso se plasmará anualmente en la memoria final de curso.

3. El equipo directivo favorecerá la participación de la comunidad educativa y propondrá al Consejo Escolar los criterios de planificación de la evaluación del centro que quedarán recogidos en la programación general anual.

4. El Claustro del profesorado y el Consejo Escolar, en el ámbito de sus respectivas competencias, valorarán al final de cada curso el plan de autoevaluación con propuestas de mejora para el curso siguiente, que se recogerán en la memoria final de curso.

5. Al objeto de facilitar el proceso de autoevaluación, la Consejería competente en materia educativa, informará y asesorará sobre modelos y procedimientos de autoevaluación. Asimismo, establecerá los objetivos claves en la autoevaluación de los centros.

Es competencia del Consejo Escolar:

c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y aprobar las propuestas de mejora.

Habitualmente la consejería competente en materia educativa ofrece orientaciones cada curso. Por ejemplo, en el documento ORIENTACIONES ELABORACIÓN Programación General Anual – Curso 2023/2024 se propone tener en cuentas las siguientes fuentes:

  • Las Propuestas de Mejora recogidas en la Memoria final del curso anterior.
  • El Proyecto Educativo del centro y, en su caso, Proyecto de Dirección.
  • Los planes, programas y proyectos del centro en los que participe.
  • En su caso, la supervisión realizada por la Inspección de Educación.
  • Los resultados de las pruebas de evaluación externa.
  • Los objetivos estratégicos de la consejería competente en materia de educación son publicados cada curso.

Artículo 42.- Programación general anual.

4. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo, quien será responsable de su redacción, contando para ello con las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, del Claustro del profesorado, del Consejo Escolar y de los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones.

Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

c) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y aprobar las propuestas de mejora
Artículo 42.- Programación general anual.

3. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo, quien será responsable de su redacción, contando para ello con las propuestas de la comisión de coordinación pedagógica, del Claustro del profesorado, del Consejo Escolar y de los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones. Dicha programación, una vez aprobada, será de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa del centro.

4. La programación general anual será evaluada y aprobada por el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

5. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.

Artículo 41.- Normas de organización y funcionamiento.

3. Una vez aprobadas las normas de organización y funcionamiento, un ejemplar de las mismas quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.

Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con criterios de calidad y equidad educativa.

b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.

Artículo 41.- Normas de organización y funcionamiento.

3. Una vez aprobadas las normas de organización y funcionamiento, un ejemplar de las mismas quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo.

Artículo 39.- Proyecto educativo.

El documento tendrá un carácter dinámico que permita, tras su evaluación, la incorporación de las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro. En este sentido, las propuestas de modificación podrán hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por acuerdo mayoritario de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar, por un tercio del total de miembros de este órgano o por las asociaciones de padres y madres o del alumnado.

5. Una vez presentada la propuesta, la dirección dará conocimiento de la misma a todos los sectores de la comunidad educativa y fijará un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Según el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios el proyecto educativo incluye las siguientes líneas generales de actuación pedagógica:

  • La adecuación de los objetivos de las etapas al centro.
  • El tratamiento transversal en las áreas, materias, ámbitos o módulos de la educación en valores.
  • Las decisiones de carácter general sobre la metodología y la evaluación.
  • El plan de atención a la diversidad.
  • La acción tutorial dirigida a orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje académico y profesional.
  • Planes de mejora de la comunicación lingüística.
  • El plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • El plan de adaptación para el alumnado que se incorpora por primera vez al centro.
  • La concreción de las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa al alumnado que opte por no cursar enseñanzas de religión.
  • Las medidas para la evaluación de los procesos de enseñanza.

Según la Ley Orgánica de Educación el proyecto educativo del centro debe recoger los valores, los fines y las prioridades de actuación e incorporar la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa. Además, debe impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa dentro de sus principios generales de actuación pedagógica. Asimismo, tiene que incluir un tratamiento transversal de los siguientes puntos:

  • de la educación en valores
  • del desarrollo sostenible
  • de la igualdad entre mujeres y hombres
  • de la igualdad de trato y no discriminación
  • de la inclusión educativa
  • de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres
  • del acoso y del ciberacoso escolar
  • de la cultura de paz y los derechos humanos

El proyecto está enmarcado en unas líneas estratégicas y debe tener en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno.

El proyecto, además, recoge al menos:

  • La forma de atención a la diversidad del alumnado.
  • Medidas relativas a la acción tutorial.
  • Plan de convivencia.
  • Plan de lectura.
  • La estrategia digital del centro.
  • Plan de mejora.

El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

Para un desarrollo más amplio del contenido del Proyecto Educativo se debe consultar el artículo 39 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las enseñanzas que imparte el centro.
  • La propuesta pedagógica para cada uno de los ciclos de Educación Infantil.
  • El plan de atención a la diversidad.
  • El plan de acción tutorial.
  • El plan de convivencia.
  • Planes de mejora de la comunicación lingüística, incluido el plan de lectura.
  • El plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • El plan de adaptación para el alumnado que se incorpora por primera vez al centro.
  • El plan de formación del profesorado.
  • La concreción de las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa al alumnado que opte por no cursar enseñanzas de religión.
  • Las medidas previstas para la evaluación del grado de consecución de los objetivos y del grado de desarrollo de los planes incluidos en el proyecto educativo.
  • Las medidas para la evaluación de los procesos de enseñanza, de los procesos de mejora y de la organización y funcionamiento del centro.

El proyecto educativo es un documento que contiene los principios por los que se rige un determinado centro educativo. En él se plasman los valores que se desea transmitir al alumnado, las prioridades de actuaciones y los fines hacia los cuales se orienta el centro. Dentro de este documento se incorporan aspectos curriculares destinados a presentar las metodologías, el aprendizaje competencial y el aprendizaje en valores adoptado. Este texto es el elemento constitutivo de la comunidad educativa y define el compromiso de todos los agentes educativos de cooperar equitativamente para crear las condiciones más favorables para el aprendizaje.

Cada proyecto educativo de centro es único y debe atender a la situación socioeconómica y cultural del territorio en el que está inserto, las características del alumnado que recibe y la de sus respectivas familias, siendo imperativo incorporar un plan de mejora en el que se contemplen las competencias del alumnado y la relación con la familia entre otros.

Referencia

Para todo lo relacionado con los documentos institucionales del centro, pese a haber sido publicada en 2013, y no contemplar, por tanto, la normativa posterior resulta de gran utilidad la Guía Jurídica para los Centros Educativas, compilada por Manuel de los Reyes Hernández Sánchez y publicada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los documentos en los que se plasma la autonomía de los centros son:

  • Proyecto educativo.
  • Proyecto de gestión.
  • Normas de organización y funcionamiento.

También resultan fundamentales los documentos que se renuevan anualmente:

  • Programación general anual.
  • Memoria final de curso.
  • Programación didáctica.

Referencia

Para todo lo relacionado con los documentos institucionales del centro, pese a haber sido publicada en 2013, y no contemplar, por tanto, la normativa posterior resulta de gran utilidad la Guía Jurídica para los Centros Educativas, compilada por Manuel de los Reyes Hernández Sánchez y publicada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En general la información necesaria para comprender estos documentos se encuentra en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias; Título III, Autonomía y evaluación de los centros docentes; Capítulo I, autonomía de los centros.

También resultan muy útiles las Orientaciones para la elaboración de la Programación General Anual, que se envían cada curso a los centros, cuya difusión a través de la página web de la Consejería se considera recomendable.