Portada - Guía Consejos Escolares - Funcionamiento del Consejo Escolar de centro
Muchas de las consultas que se reciben en el Consejo Escolar de Canarias se refieren a este tema. Esta guía pretende aportar información sobre el marco legal aplicable que permita solucionar estas desavenencias en el seno del Consejo Escolar mediante un debate constructivo. Después de haberlo intentado dentro del órgano y con las personas implicadas, si se percibe un incumplimiento normativo no quedará más remedio que recurrir a la Inspección Educativa.
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.]
h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
Artículo 18.- Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar.
1. […] Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de lo tratado en este órgano de gobierno.
2. Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este órgano de gobierno y participación.
3. Con carácter consultivo, los representantes de los sectores en el Consejo Escolar promoverán reuniones periódicas con sus respectivos representados y recabarán su opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo podrán solicitar, en asuntos de especial interés, la opinión de los órganos de participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello dispondrán de los recursos y facilidades que garanticen tal objetivo.
4. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informará a los diferentes sectores representados. A tal fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen más adecuada para garantizar este objetivo.
Artículo 18.- Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar.
[…] Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de lo tratado en este órgano de gobierno.
Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este órgano de gobierno y participación.
4. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informará a los diferentes sectores representados. A tal fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen más adecuada para garantizar este objetivo.
5. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.
Se entiende que para la toma de decisiones se requiere la presencia de las personas pertenecientes al órgano.
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
[…] No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
La participación del alumnado en el Consejo Escolar de Centro se puede ejercer a partir del quinto curso de primaria y estas personas tienen derecho a voto.
Tiene derecho a voto:
La persona titular de la secretaría del centro que actúa a su vez como secretario o secretaria del Consejo Escolar tiene voz, no voto; es decir, puede intervenir, pero no votar.
Además, se debe especificar que cuando hablamos de la secretaría del centro hablamos de una persona perteneciente al equipo directivo, no del personal de administración y servicios que trabaja en la Secretaría del centro.
Decreto 81/2010
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
[…]
Orden de 12 de mayo de 2016
Disposición adicional segunda. Otros aspectos organizativos.
1. A efectos de cómputo de votos para la toma de decisiones solamente se contabilizarán las personas representantes con derecho a voto.
Los consejos escolares de centro son órganos colegiados del Sector Público y se rigen por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta ley establece que en las actas hay que recoger las principales deliberaciones, lo que incluye, por su importancia, el recuento de votos a favor, en contra y, también, las abstenciones.
Esto permite que los miembros del órgano se eximan de la responsabilidad de las acciones que se aprueben sin su apoyo.
Como se ve en otra pregunta de esta guía el personal de la Administración no se puede abstener, aunque puede formular su voto particular, expresado por escrito, con el sentido del voto y los motivos que lo justifican, tal y como se explica en el Decreto 81/2010, de 8 de julio.
Tercera.- Para poder participar en una sesión a distancia los miembros deberán disponer de sus propios medios tecnológicos y del software adecuado, y responsabilizarse de que funcionen sin interrupción alguna durante la sesión.
[…] para aquellas sesiones del Consejo Escolar, Consejo Social y Claustro del profesorado que se convoquen a distancia, la dirección del centro deberá proveer los medios tecnológicos y organizativos necesarios para la participación en la reunión de aquellos miembros que opten por conectarse desde el propio centro. En tal caso, el participante debe ponerlo en conocimiento con la suficiente antelación a la persona convocante.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES A DISTANCIA DE LOS CLAUSTROS, LOS CONSEJOS ESCOLARES Y LOS CONSEJOS SOCIALES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Primera. – La decisión de realizar sesiones a distancia de los claustros, los consejos escolares y los consejos sociales de los centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la persona titular de la dirección del centro educativo o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
Segunda.- Las sesiones iniciales del curso escolar del Claustro del profesorado en las que se traten temas correspondientes a las tutorías, los horarios y agrupamientos del alumnado, recogido entre otros en los artículos 32, 34 y 35, y lo relativo a la exposición pública de los horarios del profesorado, expresada en los artículos 23 y 44, todo ello regulado en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, deberán ser exclusivamente presenciales.
Del mismo modo, tendrá carácter presencial la sesión de final de curso escolar del Claustro del profesorado, establecida en la Resolución vigente por la que se establezca el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Estas normas están contempladas en la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Educación y de la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales por la que se dictan instrucciones para la realización de sesiones a distancia de los claustros, los consejos escolares y los consejos sociales de los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El director o directora es quien convoca y preside las sesiones del Consejo Escolar. Además, se encarga de ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Según el Reglamento Orgánico de los centros docentes púbicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona que ejerza la dirección del centro preside el Consejo Escolar.
La persona que dirige el centro tiene las siguientes responsabilidades en el Consejo Escolar:
Además, según los artículos 2, 12 y 15 de la Orden de 25 de febrero de 2003, una vez elaboradas las directrices por el Consejo Escolar, la organización y funcionamiento del Comedor Escolar corresponderá al Director del centro, quedando delegadas en los Directores de los centros todas las facultades inherentes a la contratación del servicio o suministro de los comedores escolares, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación con respecto a las facultades que se delegan.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación.
El Director del centro autorizará los gastos, ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación formativa, económica y administrativa del funcionamiento del comedor, sin menoscabo de las funciones que corresponden al Consejo Escolar.
Según el Decreto 81/2010:
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
Según la Orden de 9 de octubre de 2013:
Artículo 9.- Funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar se realizarán fuera de la actividad lectiva del alumnado. En el caso de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, estas reuniones tendrán lugar, además, fuera de las horas complementarias de permanencia en el centro (exclusiva).
El Consejo Escolar del centro se reúne al principio y al final del curso. Además, una vez iniciado el curso se reúne como mínimo, una vez cada dos meses. Si el director/a lo considera, puede convocar más reuniones, así como puede hacerlo a solicitud de un tercio de los miembros.
Estas reuniones son convocadas con una antelación mínima de siete días naturales y se debe adjuntar el orden del día y la documentación necesaria para una participación efectiva.
La importancia de la participación ciudadana y de la existencia de los consejos escolares de centro se establece en numerosa legislación, incluidas la Constitución, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley Canaria de Educación no Universitaria.
Sin embargo, el funcionamiento de los consejos escolares en su día a día se rige por normas específicas:
El Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, dedica el Capítulo I a los órganos de gobierno: el equipo directivo y los órganos colegiados. Los artículos del décimo al decimonoveno incluyen información sobre el Consejo Escolar, aunque existen otras múltiples referencias a este órgano dada su importancia. Resulta especialmente importante el artículo 17, Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, que copiamos a continuación:
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Se podrán realizar convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En ese caso, la convocatoria podrá efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a teléfono móvil, y siempre que la persona integrante del Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas modalidades como idónea para la recepción de la convocatoria.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
c) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
La Orden de 9 de octubre de 2013 que desarrolla el Reglamento Orgánico de los centros docentes también contempla aspectos sobre el funcionamiento de los órganos colegiados, por ejemplo, sobre el horario de las reuniones o la abstención del personal de la Administración. Además, en las disposiciones finales trata el transporte escolar y otras actividades y servicios y el uso de los locales para actividades extraescolares.
La Orden de 12 de mayo de 2016 regula la composición y las elecciones de los consejos escolares.
También son de aplicación las normas relativas a los órganos colegiados previstos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común vigentes, y en las normas de organización y funcionamiento de los centros educativos.
A comienzos del curso 2024/2025 se trata de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A fecha de publicación de esta guía la Inspección de Educación ofrece un listado de normativa aplicable a los consejos escolares en la siguiente dirección: