Guía Consejos Escolares

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Sí, deben ser proclamadas por la junta electoral y expuestas en las actas de esta.

Artículo 32.- Escrutinio de los votos y elaboración de las actas.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas electorales correspondientes procederán al escrutinio de los votos en acto público. A continuación, extenderán un acta en la que figurará la relación de los candidatos y candidatas presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, así como la lista de las personas representantes elegidas. Junto al nombre de las personas candidatas presentadas en candidatura diferenciada, figurará el nombre de la asociación que las presentó y, en el caso del alumnado, la junta de delegados y delegadas, si hubiera sido así.

En el calendario de desarrollo de las elecciones se contempla un plazo de reclamación a las candidaturas proclamadas, así que en ese momento debería quedar solucionado cualquier problema. De todas maneras, se prevé un proceso general de reclamaciones e impugnaciones.

Artículo 33.- Proclamación de las candidaturas electas. Reclamaciones e impugnaciones.

1. El acto de proclamación de las personas candidatas electas se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio de votos realizado por las mesas electorales de cada uno de los sectores intervinientes en el proceso y una vez recibidas las correspondientes actas.

2. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de las personas electas se podrá interponer en las secretarías de los centros escolares recurso ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 18.- Sectores con puestos de designación.

1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle ubicado el centro; a la asociación de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, constituida normativamente, con mayor representatividad; a la asociación del alumnado mayoritaria y a la junta de delegados y delegadas del centro[…].

Notificándolo a la junta electoral, facilitando el nombre de la persona escogida por la AMPA. No es necesario que la persona que fue designada previamente por la AMPA tenga que dimitir.

Para realizar la modificación de la persona que ostenta la representación de la AMPA en el consejo escolar se usaría un método similar, comunicándolo cuando sea oportuno al centro.

Artículo 18.- Sectores con puestos de designación.

2. Las personas designadas de los sectores antes citados podrán ser sustituidas, en el momento que estos así lo estimen oportuno, mediante comunicación previa al Consejo Escolar.

La AMPA tiene derecho a designar a un representante en el consejo escolar, notificándolo antes de que se haga la proclamación de los candidatos. En tal caso, el número de plazas vacantes se reduciría en uno.

Si solo hay una plaza para el sector de padres y madres, no podrán hacer esta designación.

Artículo 18.- Sectores con puestos de designación.

1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes […]; a la asociación de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, constituida normativamente, con mayor representatividad […]

Artículo 22.- Elección de las personas representantes de madres, padres o tutores del alumnado.

2. El ejercicio del derecho reconocido en el artículo 18 de esta Orden a la AMPA que cuente con mayor número de personas afiliadas en el centro se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Con anterioridad a la proclamación de las candidaturas, la AMPA correspondiente comunicará a la junta electoral su intención de hacer uso del derecho a designar a una persona representante del sector en el Consejo Escolar, notificándole el nombre de la misma.

b) Si esta AMPA designara a su representante, el número de representantes a elegir de este sector se reducirá en uno, excepto cuando exista una única persona representante en este sector, en cuyo caso no se procederá a tal designación.

c) Si la AMPA citada no hiciese uso de su derecho de designación, la junta electoral procederá a proclamar personas electas a las que sean necesarias para cubrir las vacantes.

La existencia de la junta de delegados y delegadas está prevista por el artículo 54 del Decreto 81/2010, de 8 de julio

Artículo 54.- Junta de delegados y delegadas.

1. En cada centro se constituirá una junta de delegados y delegadas que estará integrada por el alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo, a excepción de los cursos de educación infantil y primer y segundo ciclo de educación primaria.

Artículo 18.- Sectores con puestos de designación.

En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes […] a la asociación del alumnado mayoritaria y a la junta de delegados y delegadas del centro[…]

Artículo 23.- Elección de las alumnas y los alumnos representantes del alumnado.

2. El ejercicio del derecho reconocido en el artículo 18 de esta Orden a la asociación del alumnado con mayor número de miembros y a la junta de delegados y delegadas, para designar una persona representante del alumnado en el Consejo Escolar, no será posible cuando este órgano colegiado tenga solo una plaza en este sector.

No, como se ve en la respuesta anterior, es la persona que el ayuntamiento decida, aunque es conveniente que haya alguna forma de coordinación con quien gestione la concejalía de educación.

Artículo 18.- Sectores con puestos de designación.

1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle ubicado el centro […]

Los representantes del personal de administración y servicios son elegidos entre el personal que realiza funciones administrativas o complementarias en el centro y que esté vinculado a él a través de una relación laboral o jurídico-administrativa. Este procedimiento es igual para la representación del personal de atención educativa

La votación se realiza mediante sufragio directo, secreto y personal. Los votantes deben escribir en la papeleta el nombre del candidato que elijan.

Si existiera una única persona de este colectivo, será la representante si presenta candidatura.

La asociación de alumnado con mayor número de miembros y la junta de delegados podrán designar un representante cuando el Consejo Escolar tenga más de una plaza en este sector.

Los representantes del alumnado son elegidos por el alumnado matriculado en el centro mediante votación directa, secreta y no delegable.

La mesa electoral está constituida por la persona que ejerce la dirección del centro, que preside la mesa, y dos alumnos designados por sorteo (al menos deben estar en 5º de Primaria o cursos superiores) de este alumnado, la persona de mayor edad actuará como secretario/a.

La elección en los CEAD y CEPA y las Residencias Escolares tiene normas diferentes que deberán ser consultadas en la normativa de referencia.

Artículo 22.- Elección de las personas representantes de madres, padres o tutores del alumnado.

5. La mesa electoral […] estará integrada por la persona que ejerza la dirección del centro, que la presidirá, y por dos padres, madres o tutores legales del alumnado, designados por sorteo. Actuará de secretario o secretaria la persona de menor edad. En todo caso, la junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, que se designarán también por sorteo. En el supuesto de que las personas integrantes de la mesa no se presentaran en el momento de la formalización de la misma, se constituirá esta con las dos primeras personas que acudan a votar.

Si el AMPA mayoritaria designara a su representante, el número de representantes a elegir de este sector se reducirá en uno, excepto cuando exista una única persona representante en este sector, en cuyo caso no se procederá a tal designación.

Las madres, padres o tutores legales del alumnado mayor de edad serán excluidos del censo electoral en el caso de alumnado lo indique.

Elección: Se realiza mediante votación directa, secreta y no delegable. Cada elector puede elegir a tantos candidatos como puestos haya disponibles. Se puede votar de forma no presencial.

Los representantes del profesorado son elegidos por el Claustro mediante voto directo, secreto y no delegable.

Tener un cargo directivo es incompatible con ser representante en el Consejo Escolar por alguno de los sectores, en el caso de que un profesor o una profesora fuera miembro del Consejo Escolar y resultase designados para el desempeño de un cargo directivo con posterioridad a su pertenencia a este órgano colegiado, generará una vacante que deberá ser cubierta

Solo puede ser elegido el profesorado que presente candidatura, pero todos los docentes del Claustro tienen derecho a votar.

La mesa electoral está formada por la persona que ejerce la dirección del centro (preside la mesa), el profesor/a de mayor antigüedad (como vocal) y el de menor antigüedad (como secretario). Si tuvieran la misma antigüedad, formarán parte de la mesa quienes tengan mayor y menor edad, respectivamente.

Los representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa se eligen por medio de candidaturas abiertas, salvo algunos puestos de libre designación. Para ello, se constituye en cada centro escolar una junta electoral. La dirección de los centros debe organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas que compongan la junta electoral: titulares y suplentes. Para ello, deberá tener elaborados los censos electorales que, con posterioridad, serán aprobados por la propia junta electoral. Esta junta ejerce las funciones necesarias para el ejercicio de las elecciones, tal y como se detallan en los artículos 16 y 17 de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Los puestos de designación pueden ser sustituidos cuando se estime oportuno previo aviso al Consejo Escolar y corresponden a:

  • Representantes del ayuntamiento del municipio en el que el centro esté inserto.
  • AMPAS con mayor representación.
  • Asociación de alumnado mayoritaria.
  • Junta de delegados.
  • Un representante de las organización, instituciones o asociaciones profesionales y empresariales en el caso de centros docentes con formación profesional.

La información sobre este tema se encuentra, en general, en la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También resulta muy útil Elecciones a Consejos Escolares Curso 2024-2025 – Dossier de preguntas y respuestas: Este documento, elaborado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, contiene cincuenta preguntas y respuestas útiles sobre la renovación de los consejos escolares. Esta página web, además, incluye infografías y vídeos explicativos.