Guía Consejos Escolares

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¿Las actividades extraescolares que se presenten como parte de la PGA, pueden usar aulas del centro o solo los patios?

El artículo 52.2. del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que “Las asociaciones de padres y madres y de alumnado podrán utilizar para las actividades que les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del centro considere que no interfieren el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual, siendo responsables del buen uso de los mismos”.

Así mismo, de manera aclaratoria, las asociaciones de madres y padres, se regirán también por la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, que en su Disposición adicional quinta, punto 2. establece que

“Siempre que no interfieran el normal desarrollo de la programación general anual del centro, las referidas asociaciones podrán utilizar, para la realización de las actividades que les son propias, los locales y las dependencias del centro que, a tales efectos, se les indiquen.

Los consejos escolares de los centros deben facilitar su acceso, sin condicionar la presencia de los padres o las madres a la del profesorado ni a la del personal no docente del centro, siguiendo instrucciones de la dirección del centro escolar.”

Referencia

  • Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.