Guía Consejos Escolares

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¿Al alumnado hay que enviarle también la documentación que se comparta en el Consejo Escolar?

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

[…] Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente. […]

No se encuentra ninguna mención a que no se deba enviar la documentación al alumnado. Igual que al resto de personas pertenecientes al Consejo, es de aplicación el apartado 5 del artículo 18:

Artículo 18.- Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar.

5. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.