Notificándolo a la junta electoral, facilitando el nombre de la persona escogida por la AMPA. No es necesario que la persona que fue designada previamente por la AMPA tenga que dimitir.
Para realizar la modificación de la persona que ostenta la representación de la AMPA en el consejo escolar se usaría un método similar, comunicándolo cuando sea oportuno al centro.
Artículo 18.- Sectores con puestos de designación.
2. Las personas designadas de los sectores antes citados podrán ser sustituidas, en el momento que estos así lo estimen oportuno, mediante comunicación previa al Consejo Escolar.