Guía Consejos Escolares

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¿Cómo está regulada la elección en el Consejo Escolar de la empresa de comedor escolar de gestión contratada?

Artículo 11.- La contratación de empresas necesarias para el funcionamiento del comedor escolar afectará a sus dos modalidades de gestión, de la siguiente forma:

11.3. La contratación que se efectúe se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 148, de 21.6.00) y en las Leyes especiales aplicables.

Sin embargo, ese Real Decreto está derogado desde 2011. La regulación actual de contratación es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El artículo continúa:

El Consejo Escolar del centro, previo estudio económico y nutritivo comparado de las diferentes ofertas, elegirá la empresa que considere más idónea y se halle debidamente registrada y autorizada, quedando delegadas en los Directores de los centros todas las facultades inherentes a la contratación del servicio o suministro de los comedores escolares, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.