El Reglamento Orgánico de 2010 estable las competencias del Consejo Escolar en el artículo 15 y las del Claustro en el artículo 21.
En general, el Consejo Escolar elabora las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las normas de organización y funcionamiento del centro y el Claustro elabora propuestas al Consejo Escolar y al equipo directivo sobre estos temas.
Además, el Consejo Escolar aprueba y evalúa el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.
En la misma línea, el Consejo Escolar aprueba y evalúa la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y la elaboración de propuestas de mejora.