Guía Consejos Escolares

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¿Cómo se delimitan las competencias del Claustro y del Consejo Escolar, por ejemplo, en la selección de libros de texto o en la adhesión del centro a proyectos?

El Reglamento Orgánico de 2010 estable las competencias del Consejo Escolar en el artículo 15 y las del Claustro en el artículo 21.

En general, el Consejo Escolar elabora las directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión y de las normas de organización y funcionamiento del centro y el Claustro elabora propuestas al Consejo Escolar y al equipo directivo sobre estos temas.

Además, el Consejo Escolar aprueba y evalúa el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.

En la misma línea, el Consejo Escolar aprueba y evalúa la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente, y la elaboración de propuestas de mejora.