Guía Consejos Escolares

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¿Cómo se elige la dirección de un centro educativo?

CAPÍTULO III

SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DEL DIRECTOR O DE LA DIRECTORA

Artículo 11.- Principios generales.

1. La selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos se realizará por concurso de méritos, entre el profesorado que ostente la condición de funcionarios de carrera y que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, según lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la participación de la comunidad educativa y la Administración educativa. Dicho proceso debe permitir seleccionar a las candidaturas más idóneas profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

Como ejemplo, se cita la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se convoca procedimiento para la selección de directores y directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma de canarias para el período de mandato 2024-2028.

Artículo 13.- Convocatoria y criterios de selección.

1. Para la selección de directores y directoras, el órgano competente de la Administración educativa aprobará las convocatorias de concurso de méritos, que establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado, y se publicará según lo establecido reglamentariamente.

2. En la convocatoria se incluirá el baremo para la valoración de los méritos exigidos en la misma, debiendo éste recoger, entre otros, los méritos académicos, los méritos profesionales y la valoración del proyecto de dirección.

3. Se seleccionará preferentemente entre los candidatos y candidatas del centro, que cuenten con el mayor apoyo de la comunidad educativa.

Artículo 14.- Comisiones de Selección.

La selección entre las personas candidatas a la dirección de un centro docente público, la realizará una Comisión de Selección constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente. Reglamentariamente se determinará el número total de vocales de las Comisiones de Selección. Al menos un tercio de los miembros de la Comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no correspondan a representantes del profesorado.

Como ejemplo, se cita la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado por la que se convoca procedimiento para la selección de directores y directoras de los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la comunidad autónoma de canarias para el período de mandato 2024-2028.

4.- Comisiones de selección.

4.1. Composición.

La selección entre las personas candidatas a la dirección de un centro público, la realizará una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia, que será designada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, de entre funcionarios y funcionarias de la Inspección de Educación.

– Vocal – Secretaría, designado de entre directores o directoras en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el proceso selectivo con, al menos, un período de ejercicio con evaluación positiva.

– Dos vocales, designados de entre el Claustro del profesorado.

– Dos vocales, elegidos por y entre los miembros del Consejo Escolar que no correspondan a representantes del profesorado de dicho órgano.

En los centros donde se imparta la educación secundaria obligatoria, podrá participar el alumnado, salvo los que pertenezcan a los dos primeros cursos de la ESO.

4.5. Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Selección:

b) Evaluar y calificar los proyectos de dirección presentados y defendidos por las personas candidatas, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

6.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección consistirá en la valoración del proyecto de dirección presentado y defendido y en la baremación de los méritos quienes cuyo proyecto de dirección haya sido valorado al menos con cinco puntos.

6.1. Valoración del proyecto de dirección del centro.

6.1.1. Criterios de valoración.

Corresponde a la Comisión de Selección valorar los proyectos de dirección presentados y defendido por los candidatos y candidatas aplicando los criterios de evaluación que a continuación se detallan:

– Calidad y viabilidad del proyecto de dirección: planteamiento de los objetivos básicos, líneas de actuación, evaluación del mismo y propuestas de mejora, incluidos los proyectos de innovación y los planes de mejora de los aprendizajes, de los resultados escolares y de la reducción del abandono escolar. Valoración: hasta 4,00 puntos.

– Adecuación del proyecto de dirección a las características del centro y su entorno educativo: características del centro y de las enseñanzas que imparte, características del alumnado, atención a la diversidad, entorno social, económico y cultural, relaciones del centro con la comunidad educativa y otras instituciones. Valoración: hasta 3,00 puntos.

– Organización y gestión interna del centro: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y formas de participación de los órganos de coordinación docente, relaciones con los órganos de participación en el control, gestión y clima de convivencia del centro. Valoración: hasta 3,00 puntos.

6.1.4. Exposición y defensa del proyecto de dirección.

El participante deberá exponer y defender el proyecto de dirección entregado, en relación con el centro a cuya dirección aspira. El tiempo máximo para el desarrollo de esta fase será de cuarenta y cinco minutos, distribuidos de la siguiente manera:

– Exposición: las personas candidatas dispondrán de un máximo de treinta minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo.

– Defensa: acto seguido, y por un tiempo máximo de quince minutos, responderá a las cuestiones que le formulen y hará las aclaraciones que le soliciten los miembros de la Comisión de Selección a efectos de la evaluación.

6.1.5. Valoración del proyecto de dirección.

Concluidas las intervenciones de todos los participantes, la Comisión de Selección elaborará un acta en la que constarán las puntuaciones alcanzadas conforme a los criterios de valoración descritos en el apartado 6.1.1 anterior.

El proyecto de dirección se valorará de 0,00 a 10,00 puntos, y se obtendrá hallando la media aritmética de la puntuación otorgada por todos los miembros de la Comisión de Selección. No obstante, cuando en la calificación total de este proyecto exista diferencia de cuatro o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de Selección, será automáticamente excluida la calificación máxima y la mínima hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Si calificados los proyectos de dirección sólo uno de ellos resultase aprobado, valorado como mínimo con cinco puntos, se propondrá su selección, sin necesidad de proceder a la baremación de los méritos. Si más de un proyecto de dirección obtiene la calificación mínima, procederá la baremación de los méritos de los mismos.