Los representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa se eligen por medio de candidaturas abiertas, salvo algunos puestos de libre designación. Para ello, se constituye en cada centro escolar una junta electoral. La dirección de los centros debe organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas que compongan la junta electoral: titulares y suplentes. Para ello, deberá tener elaborados los censos electorales que, con posterioridad, serán aprobados por la propia junta electoral. Esta junta ejerce las funciones necesarias para el ejercicio de las elecciones, tal y como se detallan en los artículos 16 y 17 de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los puestos de designación pueden ser sustituidos cuando se estime oportuno previo aviso al Consejo Escolar y corresponden a: