Guía Consejos Escolares

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¿Cómo se incorporan los suplentes al Consejo Escolar cuando se producen vacantes?

Artículo 27.- Procedimiento para cubrir vacantes.

1. Aquellas personas representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, producirán vacantes que serán cubiertas por los siguientes candidatos o candidatas que forman parte de una lista de reserva, de acuerdo con el número de votos obtenidos en la última renovación parcial. En este caso, la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de finalización prevista por el mandato del miembro sustituido. Todo ello, con independencia de la persona representante designada por la asociación de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado más representativa del centro o quien lo sustituya, y las designadas.

2. En el caso de que, durante el curso escolar en que no se convoca el proceso de renovación parcial del Consejo Escolar, se hubiera producido una vacante dentro de uno de los sectores del mismo y se hubiese agotado la citada lista de reserva, cabrá realizar una nueva elección por el periodo de tiempo que reste, hasta que se celebre la elección mediante el procedimiento ordinario.

3. En ninguno de los casos, la duración del mandato de la persona que sustituya podrá exceder del tiempo que le restara a la sustituida para cumplir el periodo de su mandato.

4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Escolar, una vez haya tenido lugar la última sesión prescriptiva del curso y anterior a cualquier renovación parcial, se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.