Artículo 18.- Sectores con puestos de designación.
1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle ubicado el centro; a la asociación de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, constituida normativamente, con mayor representatividad; a la asociación del alumnado mayoritaria y a la junta de delegados y delegadas del centro[…].