En el Reglamento Orgánico de Centros de 2010 se prevé que se incluya en las Normas de Organización y Funcionamiento las comisiones que se desea tener en el centro:
Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. […]
Se debe tener en cuenta que la modificación de las normas de organización y funcionamiento requiere mayoría de dos tercios.
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
Por otro lado, en la orden que regula la constitución de los consejos escolares se dispone el nombramiento de las personas integrantes de las comisiones en la sesión constitutiva tras una renovación.
Artículo 34.- Finalización del proceso y constitución del Consejo Escolar.
6. En esta sesión constitutiva se procederá a nombrar cuantas comisiones tenga acordado el Consejo Escolar.