Se entiende que lo tratado en la comisión se comunica al conjunto del Consejo en la sesión en la que se aborden la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente, el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado y la aprobación del presupuesto del centro y de su ejecución.
Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.
2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.
3. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.