La convocatoria la redacta la persona responsable de la dirección del centro. En el Consejo Escolar se pueden proponer temas para siguientes reuniones. Si no se llega a un acuerdo, se puede solicitar una reunión, siempre con el apoyo de un tercio de las personas integrantes del órgano.
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.