Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
[…] Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente. […]
Se entiende que la documentación que se va a debatir se envía con la convocatoria y que la aprobación del acta, con o sin modificaciones se realiza en la sesión.