Las competencias de las personas pertenecientes al órgano vienen dadas en gran medida por las competencias del Consejo Escolar, que se explican en el artículo 15 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los procedimientos en que debe participar son:
También se establece en el artículo 18 del mismo decreto (Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar), cómo se relacionan las personas representantes con sus sectores:
Artículo 18.- Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar
La expresión “no estar sujeto a mandato imperativo” quiere decir que nadie le puede ordenar qué votar, por lo que la persona representante debe consultar a su sector e informarle de su postura y de los acuerdos tomados, pero no debe seguir órdenes de nadie.