La asociación de madres, padres o personas tutoras legales del alumnado, reglamentariamente constituida, con mayor representatividad, la asociación del alumnado mayoritaria, y la junta de delegados y delegadas del centro tendrán el derecho para designar una persona representante de su sector.
Si los sectores de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y del alumnado o la junta de delegados no hacen uso de este derecho de designación, sus plazas podrán ser cubiertas como candidaturas abiertas. En este caso, hasta la siguiente renovación parcial no podrán ser cubiertas las plazas de designación por sus sectores correspondientes.