La suplencia dura hasta que se acabe el mandato de la persona sustituida, porque lo que se hace es simplemente ocupar su lugar.
Artículo 27.- Procedimiento para cubrir vacantes.
3. En ninguno de los casos, la duración del mandato de la persona que sustituya podrá exceder del tiempo que le restara a la sustituida para cumplir el periodo de su mandato.