Guía Consejos Escolares

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¿Debe el Consejo Escolar conocer las condiciones del contrato para elegir empresa en el caso de gestión contratada?

Sí, puesto que es una información necesaria para realizar la elección.

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

2. […] Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente.