Esta cuestión se contesta en dos preguntas del Documento Elecciones a Consejos Escolares Curso 2024-2025 – Dossier de preguntas y respuestas, elaborado por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.
13. ¿Se contabilizan las aulas enclave como unidades para establecer la tipología del centro educativo a la hora de determinar el número de miembros del consejo escolar?
No.
33. ¿En los centros educativos, tanto públicos como privados, que tienen aulas enclave, formará parte del consejo escolar una persona representante del personal de atención educativa complementaria?
Sí, siempre que sea personal laboral o funcionario de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Las aulas enclave son consideradas unidades de educación especial o aulas especializadas, en base a la disposición final segunda, apartado dos, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), que modifica la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, cuando dice: “Además, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria”.