Guía Consejos Escolares

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¿En qué normativa se tratan las comisiones del Consejo Escolar?

Se tratan fundamentalmente en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los centros de 2010.

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa.

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

3. La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

4. Para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, se podrá crear una comisión de igualdad.

5. El Consejo Escolar podrá decidir por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la celebración de algunas sesiones de carácter público al objeto de dar a conocer el funcionamiento de este órgano colegiado a la comunidad educativa y propiciar su vinculación con el quehacer escolar. En estas sesiones no se abordarán cuestiones que tengan carácter confidencial o que afecten al honor o intimidad de las personas.

También trata las comisiones la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2016.

Disposición adicional primera. Comisiones del Consejo Escolar.

1. Los centros educativos aplicarán lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los centros docentes no universitarios, recogido en el citado Decreto 81/2010, de 8 de julio, en todo lo relativo a las comisiones del Consejo Escolar, en especial, las referidas a las comisiones de gestión económica y de igualdad; y demás previstas en el artículo 57, apartado 5, de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

2. Dentro del Consejo Escolar y en consonancia con el artículo 55, apartado 2, del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá constituir, además, un equipo de gestión de la convivencia para la gestión de las funciones que tiene atribuidas este órgano colegiado, que estará compuesta, al menos, por las personas que ejerzan la dirección del centro docente y la jefatura de estudios, un profesor o profesora y un padre, una madre o persona representante legal del alumnado, elegidos por cada uno de los sectores.

3. La comisión de convivencia realizará el seguimiento del Plan de convivencia del centro escolar y elaborará trimestralmente un informe que recogerá las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes. El Consejo Escolar del centro, a la vista de este informe, evaluará dicho Plan de convivencia.

4. La comisión de convivencia propondrá medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, escolar, familiar y social.

5. El Consejo Escolar elegirá, entre sus miembros, a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y que formará parte del equipo de gestión de la convivencia del centro.

6. De entre otras posibles, el Consejo Escolar favorecerá la creación de la comisión de absentismo escolar, que estará compuesta por la persona que ejerce la dirección del centro o la jefatura de estudios, que actuará, en cualquier caso, como presidente; una persona representante del profesorado, miembro del equipo de gestión de la convivencia; la persona responsable de la orientación psicoeducativa del centro; un representante de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado; y la persona representante del ayuntamiento.