La única comisión obligatoria es la de gestión económica. El Reglamento Orgánico de Centros de 2010 establece lo siguiente:
Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de cada centro constituirá cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organización y funcionamiento. Estas comisiones no tendrán carácter decisorio ni vinculante. Podrán incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa.
2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica[…]
También trata las comisiones la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2016.
Disposición adicional primera. Comisiones del Consejo Escolar.
2. Dentro del Consejo Escolar y en consonancia con el artículo 55, apartado 2, del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá constituir, además, un equipo de gestión de la convivencia para la gestión de las funciones que tiene atribuidas este órgano colegiado, que estará compuesta, al menos, por las personas que ejerzan la dirección del centro docente y la jefatura de estudios, un profesor o profesora y un padre, una madre o persona representante legal del alumnado, elegidos por cada uno de los sectores.