El Consejo Escolar tiene atribuidas funciones en materia de convivencia, pero no las tiene que ejercer obligatoriamente a través de una comisión.
Artículo 55.- El Consejo Escolar.
Dentro del Consejo Escolar se podrá constituir una Comisión de convivencia para la gestión de las funciones que tiene atribuidas este órgano colegiado.