Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
[…] Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. […]
La convocatoria se envía a los miembros del órgano, no a sus familiares.