Artículo 18.- Sectores con puestos de designación.
En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes […] a la asociación del alumnado mayoritaria y a la junta de delegados y delegadas del centro[…]
Artículo 23.- Elección de las alumnas y los alumnos representantes del alumnado.
2. El ejercicio del derecho reconocido en el artículo 18 de esta Orden a la asociación del alumnado con mayor número de miembros y a la junta de delegados y delegadas, para designar una persona representante del alumnado en el Consejo Escolar, no será posible cuando este órgano colegiado tenga solo una plaza en este sector.