La AMPA tiene derecho a designar a un representante en el consejo escolar, notificándolo antes de que se haga la proclamación de los candidatos. En tal caso, el número de plazas vacantes se reduciría en uno.
Si solo hay una plaza para el sector de padres y madres, no podrán hacer esta designación.
Artículo 18.- Sectores con puestos de designación.
1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del Consejo Escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes […]; a la asociación de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, constituida normativamente, con mayor representatividad […]
Artículo 22.- Elección de las personas representantes de madres, padres o tutores del alumnado.
2. El ejercicio del derecho reconocido en el artículo 18 de esta Orden a la AMPA que cuente con mayor número de personas afiliadas en el centro se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Con anterioridad a la proclamación de las candidaturas, la AMPA correspondiente comunicará a la junta electoral su intención de hacer uso del derecho a designar a una persona representante del sector en el Consejo Escolar, notificándole el nombre de la misma.
b) Si esta AMPA designara a su representante, el número de representantes a elegir de este sector se reducirá en uno, excepto cuando exista una única persona representante en este sector, en cuyo caso no se procederá a tal designación.
c) Si la AMPA citada no hiciese uso de su derecho de designación, la junta electoral procederá a proclamar personas electas a las que sean necesarias para cubrir las vacantes.