La convocatoria del Consejo la realiza la persona que dirige el centro, a iniciativa propia o por acuerdo de un tercio del Consejo y esa persona debería ser convocada a la reunión, así que no parece que pueda ser decisión individual de una persona miembro del órgano (artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, apartado 1).
Por otro lado, el artículo 52 prevé lo siguiente:
Artículo 52.- Funcionamiento de las asociaciones de padres y madres y de alumnado.
3. Las asociaciones con mayor representatividad podrán designar a un miembro como representante del sector de padres y madres del alumnado, respectivamente, en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicho representante podrá ser sustituido cuando así lo estimen las asociaciones implicadas.
En consecuencia, si lo que se pretende es que esa persona experta, perteneciente al sector, asista a la reunión, se le puede designar para que le represente en esa reunión. Se recomienda que los cambios en las designaciones en el Consejo Escolar se avisen con la suficiente antelación para facilitar las convocatorias del órgano.