2. Será elector y elegible tanto el padre como la madre o como la persona representante legal del alumnado, o quienes tengan legalmente reconocida la guarda sobre el menor, teniendo siempre en cuenta lo regulado en el artículo 22, apartado 10, de la presente Orden. Únicamente cuando la patria potestad de hijos e hijas se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, corresponderá en exclusiva a esta persona el derecho a ser elector y elegible.