Se trata de dos casos distintos, en función de si tienen vínculo laboral con la Consejería de Educación o no.
En la Orden de 12 de septiembre se regula la integración en el sector que representa al personal de administración y servicios de los educadores y educadoras infantiles y auxiliares educativos del primer ciclo de Educación Infantil.
Sin embargo, tal y como consta en el Dossier de preguntas y respuestas sobre elecciones a Consejos Escolares (curso 2024-2025), el personal de una empresa contratada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o por los ayuntamientos, en su caso, para realizar diversos trabajos en los centros escolares (limpieza, comedor…) no puede ser representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar al no ser personal laboral o funcionario de esta consejería, por lo que no tiene ninguna vinculación con los centros escolares.