Guía Consejos Escolares

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Puesto que uno de los representantes del alumnado será designado por la junta de delegados y delegadas ¿es obligatorio que exista dicha junta?

La existencia de la junta de delegados y delegadas está prevista por el artículo 54 del Decreto 81/2010, de 8 de julio

Artículo 54.- Junta de delegados y delegadas.

1. En cada centro se constituirá una junta de delegados y delegadas que estará integrada por el alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo, a excepción de los cursos de educación infantil y primer y segundo ciclo de educación primaria.