Guía Consejos Escolares

Escriba su consulta aquí

¿Qué comisiones es obligatorio crear en el Consejo Escolar?

Artículo 19.- Comisiones del Consejo Escolar.

2. En cualquier caso deberá constituirse la comisión de gestión económica que estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado, un representante de los padres y madres y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.