Las actividades complementarias son aquellas actividades que se consideran necesarias para el desarrollo del currículo, complementando la actividad escolar y son programadas por el profesorado y que son aprobadas por el Consejo Escolar.
Y en los centros privados concertados, se prevé que “La programación de las actividades escolares complementarias se efectuará de conformidad con las directrices que establezca el Consejo Escolar quien las autorizará” (artículo 2.2)
Las actividades complementarias serán evaluables y obligatorias para el alumnado.