Según la Ley Orgánica de Educación el proyecto educativo del centro debe recoger los valores, los fines y las prioridades de actuación e incorporar la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa. Además, debe impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa dentro de sus principios generales de actuación pedagógica. Asimismo, tiene que incluir un tratamiento transversal de los siguientes puntos:
El proyecto está enmarcado en unas líneas estratégicas y debe tener en cuenta las características del entorno social, económico, natural y cultural del alumnado del centro, así como las relaciones con agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno.
El proyecto, además, recoge al menos:
El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
Para un desarrollo más amplio del contenido del Proyecto Educativo se debe consultar el artículo 39 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.