El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro y de representación de la comunidad educativa, es decir, es el órgano donde las personas representantes de los diferentes sectores de la comunidad educativa se reúnen para participar y tomar conjuntamente decisiones sobre algunos aspectos del centro.
Artículo 11.– Participación de la comunidad educativa.
En el artículo 13, concreta:
Artículo 13.- El Consejo Escolar.
Implica que los consejos escolares de los centros docentes públicos están sujetos al régimen jurídico de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En su Capítulo II, Sección 3ª, artículo 20 especifica que son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, y que actúen integrados en la Administración General del Estado o alguno de sus Organismos públicos.