Guía Consejos Escolares

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¿Qué grado de responsabilidad tienen las personas que pertenecen al Consejo Escolar sobre las decisiones aprobadas en este órgano?

Como órgano colegiado del sector público en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales, en la base a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estiman las siguientes responsabilidades:

* Al órgano colegiado en su conjunto:

El Consejo Escolar trabaja de manera conjunta y colaborativa fomentando un ambiente de  cooperación entre todos sus miembros. Cada uno de ellos contribuye al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa asegurando que
se adopten decisiones en un marco de  responsabilidad compartida.

* Presidencia del CE (director/a):

  1. a) Ostentar la representación del órgano.
  2. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
  3. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  5. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
  6. f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
  7. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  8. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

* La secretaría del CE:

Corresponderá a la persona engargada de la  secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Referencia

Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.