Como órgano colegiado del sector público en el que participan organizaciones representativas de intereses sociales, en la base a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estiman las siguientes responsabilidades:
* Al órgano colegiado en su conjunto:
El Consejo Escolar trabaja de manera conjunta y colaborativa fomentando un ambiente de cooperación entre todos sus miembros. Cada uno de ellos contribuye al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa asegurando que
se adopten decisiones en un marco de responsabilidad compartida.
* Presidencia del CE (director/a):
* La secretaría del CE:
Corresponderá a la persona engargada de la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.