Según el Decreto 81/2010:
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
Según la Orden de 9 de octubre de 2013:
Artículo 9.- Funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar se realizarán fuera de la actividad lectiva del alumnado. En el caso de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, estas reuniones tendrán lugar, además, fuera de las horas complementarias de permanencia en el centro (exclusiva).