Decreto 81/2010
Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
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Orden de 12 de mayo de 2016
Disposición adicional segunda. Otros aspectos organizativos.
1. A efectos de cómputo de votos para la toma de decisiones solamente se contabilizarán las personas representantes con derecho a voto.
Los consejos escolares de centro son órganos colegiados del Sector Público y se rigen por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta ley establece que en las actas hay que recoger las principales deliberaciones, lo que incluye, por su importancia, el recuento de votos a favor, en contra y, también, las abstenciones.
Esto permite que los miembros del órgano se eximan de la responsabilidad de las acciones que se aprueben sin su apoyo.
Como se ve en otra pregunta de esta guía el personal de la Administración no se puede abstener, aunque puede formular su voto particular, expresado por escrito, con el sentido del voto y los motivos que lo justifican, tal y como se explica en el Decreto 81/2010, de 8 de julio.