Guía Consejos Escolares

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¿Qué papel juega el Consejo Escolar en la aprobación de actividades extraescolares?

Respecto de los centros privados concertados, el artículo 3 de la Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los Centros Privados Concertados de Canarias, establece:

“2. La programación de las actividades extraescolares se efectuará de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Escolar del centro. No podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos de los alumnos. 3. Las actividades extraescolares, así como las aportaciones económicas que deban aportar los alumnos por su participación en las mismas, serán aprobadas por el Consejo Escolar del Centro a propuesta del titular. 4. Estas actividades, así como las cantidades a cobrar por las mismas, aprobadas por el Consejo Escolar, serán comunicadas a la Dirección General de Promoción Educativa hasta el final del mes de septiembre de cada curso escolar, conforme al procedimiento que se establece en el artículo 11 de la presente Orden.”

Respecto de los centros públicos, el artículo 4 de la Orden 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias:

4.3. Las actividades extraescolares, debidamente argumentadas, pueden ser propuestas al Consejo Escolar para su aprobación por cualquier órgano o miembro de la comunidad educativa: departamentos didácticos, equipos educativos, profesorado; asociaciones de padres y madres; padres, madres y tutores; alumnado; asociaciones del alumnado; personal de administración y servicios; corporaciones locales; administraciones; instituciones; empresas; organizaciones; etc. 
4.4. En los centros de Educación Infantil y Primaria, las actividades complementarias y extraescolares estarán coordinadas por el Jefe de Estudios, de acuerdo con las directrices aprobadas en el Consejo Escolar.”

Y en su artículo 5.1. señala que “Toda actividad complementaria o extraescolar se someterá  a la autorización previa del Consejo Escolar del centro. Para ello, los promotores de la actividad presentarán una planificación de la misma. Asimismo, el Consejo Escolar podrá aprobar directrices para que, excepcionalmente, el Equipo Directivo autorice una actividad, imprevista en la Programación General Anual, que por su temporalización no pueda comunicarse previamente al mismo. En este caso, el Equipo Directivo informará al Consejo Escolar en el menor plazo de tiempo posible.”

Referencia

  • Orden de 20 de junio de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los Centros Privados Concertados de Canarias.
  • Orden 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.