Cuando hablamos de las fuentes de ingresos de los centros educativos debemos acudir al artículo 9 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el cual establece:
El presupuesto anual de ingresos comprenderá la totalidad de recursos económicos de los centros y necesariamente los siguientes:
a) Asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para gastos de funcionamiento.
b) Asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos del centro.
c) Aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares. d) Producto de la venta de bienes muebles que requerirá la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
e) Los derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos por los centros a través de sus actividades lectivas, y otros semejantes, así como por prestación de servicios distintos de los gravados por tasas académicas. Estas partidas de ingresos y la fijación de los precios correspondientes requerirán la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
f) Aportaciones de entidades o particulares para el pago de los servicios de comedor, residencias, instalaciones deportivas y otros
g) Remanentes: saldo final de la cuenta de gestión del ejercicio económico anterior».
En el supuesto caso de que el centro necesite financiación adicional, se podrán librar dotaciones extraordinarias por parte de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, cuya necesidad debe quedar justificada en la solicitud de la misma, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas del Departamento, y con sujeción a lo establecido en el artículo 12.2 del mismo texto legal.