La persona candidata debe pertenecer al sector que pretende representar. Además, existen algunos requisitos suplementarios:
Artículo 21.- Elección de representantes del profesorado.
2. Todo el profesorado miembro del claustro es elector y, únicamente el que haya presentado candidatura, elegible.
3. En el caso de que en un centro haya profesorado ausente por incapacidad temporal, permiso o licencia, será elector tanto dicho profesorado, que podrá ejercer, además, su derecho de voto de forma no presencial, como la persona sustituta. No obstante, el profesorado que esté realizando la sustitución no será elegible.
4. El profesorado que imparta docencia en dos o más centros para completar horario tiene derecho a ser elector en los centros en los que imparta docencia y ser elegible, únicamente, en el centro en el que tenga su destino o, careciendo de él, en el centro en el que su carga lectiva sea mayor.
Artículo 22.- Elección de las personas representantes de madres, padres o tutores del alumnado.
1. La representación de las familias en el Consejo Escolar, según lo determinado en el artículo 19, apartado 2, de esta Orden, corresponderá a padres, madres y personas tutoras legales del alumnado, que podrán ser tanto electores como elegibles, sea cual fuere el número de hijos, hijas o alumnado matriculado en el centro, y que deberán figurar, en consecuencia, en el censo electoral.[…]
Artículo 23.- Elección de las alumnas y los alumnos representantes del alumnado.
1. Las personas representantes del alumnado en el Consejo Escolar serán elegidas por el alumnado matriculado oficialmente en el centro. Solo se llevará a cabo este proceso en los Consejos Escolares en los que haya representación de este sector.
Artículo 24.- Elección de la persona representante del personal de administración y servicios, y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
1. La persona representante del personal de administración y servicios, cuando haya más de un elector o electora de este colectivo, será elegido por y entre el personal que realiza en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado o vinculada al mismo o al ayuntamiento correspondiente por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de persona electora y elegible.
Según la Orden de 12 de septiembre de 2022 en el sector que representa al personal de administración y servicios se integrarán también los educadores y educadoras infantiles, y auxiliares educativos del primer ciclo de Educación Infantil.